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21/08/2014 - 23:51

Por qué falla la ley en contra de la violencia a la mujer

Si bien es cierto que el Estado necesita de cierta capacidad institucional para cumplir su mandato, esta no garantiza el cumplimiento efectivo de la ley ni el cambio social. El fenómeno de incapacidad del órgano judicial en Bolivia no es la falta de recursos sino la utilización ineficiente de los recursos existentes, y esta no es responsabilidad de una mala administración sino de una administración inexistente. Modelos judiciales de la región, como el caso de Costa Rica, Ecuador, o Perú han demostrado la explotación eficiente de recursos humanos y materiales en su sistema de administración de justicia con simplemente separar las funciones jurisdiccionales de las funciones administrativas.

Ana V. Zambrana Gamarra

Fue grande la expectativa de la población y la sociedad civil al aprobarse la ley 348 en fecha 09 de marzo de 2013, un día después del muy simbólico Día Internacional de la Mujer, y la cual se suponía iba a representar un avance en el tema de lucha contra la violencia sufrida por la mujer. Claro está que aunque la ley haya significado un avance importante en materia legislativa, la realidad es otra, y la violencia sufrida por las mujeres no solamente sigue vigente sino que ha aumentado, lo cual es respaldado por el informe nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) que manifiesta que entre los meses de julio 2013 y enero 2014 se registraron nada menos que 21.000 hechos de violencia, de los cuales el 80% fueron hechos en contra la mujer.

Sin embargo, existe una enorme brecha entre el número de denuncias y el número de casos que llegan a formalizarse en querellas o imputaciones en contra de los agresores por fiscalía; y mucho menos número de casos que llegan a juicio y terminan con  una sentencia condenatoria. Según el reporte del representante del Ministerio Público, José Ángel Ponce “En Pando hubo 9 sentencias, en Santa Cruz 2, en La Paz 5, en Potosí 13, en Chuquisaca 1, en total 30 sentencias. Del total de casos, tenemos 344 salidas alternativas, 1.291 imputaciones, 185 causas con acusación en trámite y cerca de 10.000 que ingresaron en la aplicación de la Ley (348)”[1]. Por lo que estaríamos hablando de un porcentaje menor al 9% del total de denuncias presentadas.

Entonces la población se pregunta dónde esta la desconexión, en que parte del proceso se ve truncado el derecho de la mujer a ejercer una vida libre de violencia, cual es el fenómeno social, institucional o estatal por el cual la Ley 348 no pase simplemente de ser una ley ornamental, pese a su carácter punitivo. Muchos otros expertos y políticos se suman a la opinión de la población arguyendo que hacen falta más recursos económicos, más personal especializado, apoyo psicosocial para las víctimas en el proceso judicial y otros tantos.

Personalmente y en esta ocasión quisiera referirme a esta desconexión entre la realidad y la ley, entre el número de denuncias y la efectividad verdadera del órgano judicial en resolver las mismas. Si bien es cierto que el Estado necesita de cierta capacidad institucional para cumplir su mandato, esta no garantiza el cumplimiento efectivo de la ley ni el cambio social. El fenómeno de incapacidad del órgano judicial en Bolivia no es la falta de recursos sino la utilización ineficiente de los recursos existentes, y esta no es responsabilidad de una mala administración sino de una administración inexistente. Modelos judiciales de la región, como el caso de Costa Rica, Ecuador, o Perú han demostrado la explotación eficiente de recursos humanos y materiales en su sistema de administración de justicia con simplemente separar las funciones jurisdiccionales de las funciones administrativas.

Nuestro sistema judicial atribuye al juez infinidad de competencias incluso impropias de su envestidura jurídica, como la contratación de personal, almacenamiento seguro de pruebas, administración de la gestión judicial administrativa entre otros; asimismo, los funcionarios judiciales de apoyo como el secretario tiene que ingeniarse en materias como contabilidad o seguridad; y hasta al mismísimo oficial de diligencias se le exige tener  formación jurídica cuando sus funciones son más bien asegurar la presencia de la persona notificada al acto judicial, para lo cual existen empresas o incluso personas más idóneas para tal tarea.

La Ley 348 puede ser más punitiva para el agresor, puede contemplar más tipos de violencia en contra de la mujer, puede reconocer más garantías y derechos, pero básicamente corresponde a un modelo judicial penal, y se rige por el procedimiento dispuesto en el Código Procesal Penal, que es el mismo que para otros delitos. La Ley 348 garantiza la no revictimización de la mujer víctima de violencia pero no asegura un proceso judicial expedito, y con esto se condena a la mujer a sufrir un largo y tedioso proceso penal.

Ahora, el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Magistratura se proponen un pronto diseño y posible implementación de los Despachos Judiciales y Fiscalías especializadas en delitos de violencia contra la mujer, tal cual contempla la ley, y bajo todos los estándares internacionales de garantías para la mujer. Sin embargo, y vuelvo a repetir, la gestión judicial será la misma y por lo tanto igualmente ineficiente. Recientemente, se aumentaron 150 nuevos fiscales a los 438 existentes para aliviar la carga procesal y disminuir la tardanza en los procesos[2], más aún no es visible el cambio y la mejoría prometida; esto tiene raíz nuevamente en un pobre manejo administrativo de recursos humanos.

El modelo de gestión del Ministerio Publico en el país es el de manejo de una cartera de causas, lo que significa que un fiscal maneja un sola causa de principio a fin (en teoría), ya es sabido que un proceso penal debería durar hasta dos años, sin embargo la duración es más larga y en ese lapso la causa pasa de manos de un fiscal a otro, lo que hace que solamente en el proceso administrativo del traspaso de la causa se tarde entre 3 a 6 meses. De nuevo, nuestros pares sudamericanos nos enseñan modelos más eficientes de trabajo con ese mismo número de fiscales, llamado modelo de rotación de roles, que consiste en “un adecuado sistema de turnos a través del cual los fiscales se hagan cargo colectiva e indistintamente de ciertas etapas del procedimiento, lo que maximiza el empleo del tiempo y los recursos – siempre escasos- de la institución…y permite un paulatino acercamiento de los fiscales nuevos con las diversas etapas”[3].

Finalmente, la Defensoría Penal Pública quedo en el olvido para los legisladores de la ley 348, que prefirieron omitir la regulación del trabajo de 75 defensores en todo el país (18 para La Paz y el Alto[4]) en los juzgados especiales. Para el sistema procesal penal, el trio del juez, fiscal y defensor es obligatorio, y sin la presencia de alguno en audiencia esta se suspendería. Aunque la ley en contra de la violencia a la mujer sea muy punitiva para el agresor, la defensa es un derecho constitucional y es de carácter obligatorio. Una suspensión de audiencia, por la inasistencia del defensor vulnera nuevamente el derecho de la víctima; por lo tanto, una vez más hablamos de que no se contempla un hecho administrativo de manejo de personal, y que la garantía a cualquier derecho debe asegurarse con una gestión eficiente de los recursos ya existentes, en especial en los casos de violencia en contra de la mujer por su condición vulnerable en nuestra sociedad.

“La justicia tarda pero llega” dicen, en esos términos para nosotras las mujeres la tardanza ya es la injusticia.

 

 


[1] Correo del Sur. http://correodelsur.com/2014/03/08/9.php Ingresado el 18 de agosto de 2014.

[3] BAYTELMAN, Andrés. La fiscalía del crimen del Bronx (en busca de elementos para la futura fiscalía del crimen en Chile). Ministerio Público. Revista Pena y Estado. 1997

[4] http://www.laprensa.com.bo/diario/actualidad/seguridad/20121218/hay-18-defensores-publicos-en-la-paz_39889_63988.html Ingresado el 18 de agosto de 2014

**La foto fue extraída de la página web www.prensalibre.com "Aumentan el número de feminicidios"


 

Ana V. Zambrana Gamarra

De profesión abogada, con el grado académico de Magister de Artes en Estudios Internacionales de Paz por la Universidad para la Paz por mandato de las Naciones Unidas, ubicada en Costa Rica, trabajo en proyectos de desarrollo comunitario, protección de derechos humanos y acción humanitaria en organizaciones no gubernamentales en Costa de Marfil y Colombia. Delegada de la sociedad civil ante las Naciones Unidas en la Reunión Bienal para tratar el Programa de Acción contra el tráfico de armas. Becada en el programa internacional de liderazgo por la Universidad de Georgetown. Actualmente cursa la certificación internacional de Gestión de Proyectos de la Universidad de Toronto, Canadá y es Coordinadora de Proyectos del Centro de Estudios sobre Justicia y Participación, organización no gubernamental dedicada a la democratización de la justicia, gestión de seguridad, promoción de la cultura de paz y control de armas en la ciudad de La Paz, Bolivia. Twitter: @ani_zg

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