Opinión
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Héctor Enrique Arce Zaconeta
19/09/2017 - 13:04

Bolivia-Chile: el restablecimiento de la verdad en el siglo XXI

El pasado 14 de septiembre en este mismo medio, el canciller chileno Heraldo Muñoz, publicó el artículo Chile-Bolivia: la distancia del siglo XXI. Nota en la que cualquier lector perspicaz percibirá un aire defensivo mezclado con un sentimiento de remordimiento y auto-justificación. Aquí algunas aclaraciones fundamentales a la luz radiante de la verdad.

El pasado 14 de septiembre en este mismo medio, el canciller chileno Heraldo Muñoz, publicó el artículo Chile-Bolivia: la distancia del siglo XXI. Nota en la que cualquier lector perspicaz percibirá un aire defensivo mezclado con un sentimiento de remordimiento y auto-justificación. Aquí algunas aclaraciones fundamentales a la luz radiante de la verdad.

Fue justamente por las promesas que Chile realizó a Bolivia por más de 100 años cuyo objetivo siempre fue el de restituir nuestra condición marítima soberana y que hoy decidió desconocer, que el Gobierno del presidente Evo Morales optó por acudir a la Corte Internacional de Justicia el más alto tribunal creado por la humanidad para solucionar controversias de manera pacífica, para pedirle proteja los valores más esenciales que tiene la Comunidad Internacional: la buena fe, la confianza en la palabra empeñada y el cumplimiento de lo pactado.

Con su dialéctica del miedo el canciller Muñoz, desea hacer ver que la demanda de Bolivia sería un riesgo para las conversaciones diplomáticas, si estas no llegaran a acuerdos. No obstante, omite señalar que la demanda de Bolivia no se basa en simples conversaciones sino en una situación jurídica formal creada por acuerdos, notas diplomáticas, promesas unilaterales, comportamientos vinculantes y otras fuentes del derecho internacional que fueron sembradas a lo largo de más de 100 años, lo que sin duda ha engendrado una obligación jurídica internacional que Chile deberá cumplir.

Refiriéndose a la Sentencia de Jurisdicción de 2015, Muñoz trata de mostrar una victoria imaginaria para la defensa chilena, victoria que vive únicamente en las ensoñaciones del canciller chileno y que no se condice con el texto del fallo. Primero, la sentencia no redujo la demanda de Bolivia que nunca exigió a la Corte determinar la modalidad precisa para su acceso soberano al mar, sino el reconocimiento jurídico de la existencia de una obligación de negociar dicho acceso. Tampoco la Corte descartó de ninguna manera ninguna pretensión de Bolivia. Finalmente, la Corte rechazó el alegato principal de Chile basado en que el Tratado de 1904 era la base y el alfa y el omega de las relaciones entre Bolivia y Chile en el tema del diferendo marítimo y que no había temas pendientes entre ambas repúblicas. Al respecto la Corte determinó que: "Las disposiciones del Tratado de Paz de 1904 (...) no hacen referencia expresa ni tácita de la cuestión de una obligación de Chile de negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico. En consecuencia, la Corte considera que los asuntos en litigio no se encuentran "resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional" ni "regidos por acuerdos o tratados (...)".

Como corolario de sus erróneas afirmaciones y como era de esperarse, el canciller de Chile hace su última alegoría sobre la imaginaria plétora de "beneficios" que Bolivia tendría con el régimen de "libre" tránsito de acuerdo con el Tratado de 1904. Al respecto, primero debe señalarse que este régimen no es ninguna concesión gratuita de beneficencia sino la retribución mínima impuesta por el Tratado de 1904, tras la invasión injustificada y conquista territorial emprendida por Chile en 1879 y que también fue reconocida por la Corte en su fallo sobre jurisdicción dé septiembre de 2015. Régimen que además de ser impuesto e injusto, ha sido históricamente incumplido por Chile, quien ha privatizado inconsultamente sus obligaciones internacionales generando un círculo vicioso de alzas tarifarias, paros portuarios, diversas restricciones a las exportaciones de Bolivia, actos de discriminación contra los transportistas bolivianos y recientemente la infame judicialización de la labor soberana de Bolivia en su lucha contra el contrabando.

El canciller Muñoz ¿cree seriamente que los actos de maquillaje que menciona en su artículo, compensan 100 años de asfixia al comercio y desarrollo de Bolivia? Los "beneficios", "integración silenciosa" e "imagen de buen vecino" que Muñoz intenta vender, no son más que los cantos de sirena que buscan distraer la atención a los verdaderos problemas pendientes entre Bolivia y Chile.

Confiamos en que la demanda boliviana no solo restablecerá la verdad y la razón entre Bolivia y Chile en el siglo XXI, sino que sentará firmemente las bases legales para que las obligaciones de negociar aún estancadas en la comunidad internacional como las de España con Reino Unido por Gibraltar, las de Argentina con Reino Unido por las islas Malvinas o las de Palestina con Israel por los territorios ocupados, encuentren una oportunidad de solución a través del Derecho Internacional.

 

Este texto fue publicado por El País de España, el lunes 18 de septiembre.

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