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Arturo Yáñez Cortes
21/08/2018 - 11:50

Denegatoria de cautelar ante la CIDH: ¿Triunfo para el régimen u oportunidad para la oposición?

Algunos voceros del régimen y sus adictos, comentan con supuesta satisfacción (no sé si forzada o verdadera) por ignorancia, angurria, demagogia o todo eso y mucho más, alguna información supuestamente adelantada por el Comisionado de la CIDH que estuvo de visita en parte del país, en sentido que esa instancia habría denegado las solicitudes de medidas cautelares sobre la vomitiva SCP 084/2017 y el respeto del 21F. Sostengo que nuevamente se están limpiando la boca, antes de comer.

Algunos voceros del régimen y sus adictos, comentan con supuesta satisfacción (no sé si forzada o verdadera) por ignorancia, angurria, demagogia o todo eso y mucho más, alguna información supuestamente adelantada por el Comisionado de la CIDH que estuvo de visita en parte del país, en sentido que esa instancia habría denegado las solicitudes de medidas cautelares sobre la vomitiva SCP 084/2017 y el respeto del 21F. Sostengo que nuevamente se están limpiando la boca, antes de comer.

Es importante diferenciar para empezar, que la Comisión es un órgano diferente de la Corte IDH y, aunque ambas forman parte del Sistema Interamericano, la Comisión otorga medidas cautelares y/o solicita provisionales a la Corte IDH. Ninguna de esas resoluciones –aceptando o negando la medida- son definitivas, por ser accesorias y jamás ingresan al fondo del asunto.

En el caso de la Comisión IDH que es lo que diversas personas y colectivos solicitaron, su Reglamento (art. 25), obliga considerar: a) la “gravedad de la situación”, que significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” determinada por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c) el “daño irreparable” que significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

De hecho y, para ello bastará consultar el sitio oficial de la Comisión sobre el tema (disponible en http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html) o el mejor detallado y actualizado documento oficial de la Corte (en www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/Sistematizacion.pdf), para advertir lo que quienes estamos vinculados con el Sistema sabemos, elementalmente: la tendencia jurisprudencial tanto la Comisión como la Corte, salvo poquísimas excepciones, consiste en otorgar esas medidas de naturaleza urgente, cuando está primordialmente en riesgo la vida y la integridad personal. Incluso, circula este chiste: la única manera que el SIDDHH otorgue una cautelar o provisional, es cuando te estás por morir.

Así que batir palmas plurinacionales por esa posible denegatoria, es una prueba MAS o de la ignorancia, demagogia u otras cosillas aún peores de sus emisores, desesperados por tratar de justificar lo injustificable: la SCP 084 no se sostiene ni desde el derecho ni sentido común y, más bien su emisión e irrazonable defensa está constituyéndose en el peor autogol que el régimen se ha infringido, demostrando –para los que aún tenían dudas- que esto está muy lejos de ser un estado sujeto al derecho y peor un régimen democrático, sino todo lo contrario: se trata de un régimen de fuerza –le mete no más- hace mucho tiempo degenerado en dictadura, para tratar de atornillarse al trono e intentar mantener su impunidad y alargar su decadencia.

Si realmente sus aplaudidores se han convertido, de pronto, en fieles devotos del Sistema Interamericano de DDHH –del que antes amenazaban con darse a la fuga-, debieran proceder con alguna coherencia y sobre todo, honestidad y, acudir –puesto que sensiblemente, sólo los estados pueden hacerlo desde lo interno- ante la Corte IDH y someter el principal argumento de su SCP 084 acerca del “derecho humano” de su jefazo Vs nuestros derechos políticos del art. 23 de la CADH, a una opinión consultiva, que es vinculante no sólo para el estado consultante, sino para todos aquellos que han ratificado su competencia consultiva: Bolivia. Si están tan seguros de la validez de aquel esperpento jurídico, pues que la sometan a esa opinión final, reitero, vinculante, en términos de compatibilidad de lo resuelto por el sistema interno, con los estándares interamericanos. Incluso, la oposición podría gestionar también ante otro estado amigo o insistir con los órganos legitimados externos para presentar esa Opinión Consultiva. “Saber lo que es justo y no hacerlo es la peor de las cobardías”. CONFUCIO

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