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Arturo Yáñez Cortes
17/03/2020 - 01:58

La última ratio en tiempos del coronavirus

El Derecho Penal, sólo interviene como la última de las barreras, a partir reitero del fracaso de otras previas, menos lesivas para los derechos de las personas. 

En estos tiempos del coronavirus, un Diputado del MAS acaba de plantear, para variar, una ley corta para evitar que se propague el virus en Bolivia, sugiriendo penas de cárcel para quienes irresponsablemente lleguen del exterior y lo contagien: “Si no lo quiere hacer la señora Jeanine Áñez, nosotros vamos a tener que hacer mediante una ley, ejercer la fuerza, porque al final la vida de los bolivianos está en peligro”.

Pues bien, atentas las habilidades legislativa/totalitarias del Diputado y dando por supuesto que tratándose de un legislador, conoce por ello ampliamente el estado del arte de la ciencia del Derecho Penal incluyendo las corrientes doctrinarias en boga y por supuesto, el Código Penal boliviano (sumamente remendado en los últimos tiempos, por cierto), entiendo ha debido cavilar su propuesta, a la luz de uno, entre varios, de los principios rectores del Derecho Penal contemporáneo: el de la última ratio.

Principio que enseña a partir de su otra cara de la medalla como es la subsidiariedad, que la intervención -siempre riesgosa por sus devastadores efectos- del Derecho Penal en la vida de las personas y la sociedad, debe reducirse a lo mínimo indispensable sólo en función a la tutela de sus bienes jurídicos más relevantes, por lo que constituye el último recurso a utilizar, cuando han fracasado previamente otros medios menos gravosos para el ciudadano.

Ahí que el malo de la película, el Derecho Penal, sólo interviene como la última de las barreras, a partir reitero del fracaso de otras previas, menos lesivas para los derechos de las personas. Es que el Derecho Penal, más allá de sus buenas intenciones fundadas en proteger derechos o bienes jurídicos de altísima importancia, no puede ser usado como el “remedio” para todo y especialmente, para propósitos para los cuales se ha constatado que resulta manifiestamente ineficiente: no sirve para solucionar conflictos que no dependen de sus reales posibilidades, causando más daños que beneficios, cayendo dentro del fenómeno del populismo penal, la demagogia legislativa o lo opuesto a la última ratio, el expansionismo penal.

Además en el caso concreto, queda claro que el legislador ignora completamente el Código Penal actual, que por muy remachado que está producto de aquellas perversiones legislativas ampliamente producidas en los últimos años por el régimen totalitario que nos mal gobernó, ya contempla desde mucho antes lo que ahora propone: precisamente en su capítulo destinado a proteger el bien jurídico de la salud pública, se prevé el tipo penal del art 216 “Delitos contra la salud pública” que castiga con 1 a 10 años de privación de libertad, al que: “Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias”. De su interpretación integral con su art. 220 que se refiere a sus formas culposas, se extrae que esa propagación tiene que ser necesariamente dolosa, es decir, el agente debe saber que esta contagiado y buscar producir el resultado del contagio, pues de lo contrario, se le juzga sólo por su actuar negligente, reduciendo considerablemente la pena; la que además, podría cabría en lo que se conoce como pena natural, aquella que por su actividad delictiva, le causa a su autor un detrimento físico o moral grave, que hace desproporcionado su juzgamiento y sanción. ERBETTA ya lo advirtió: “Cuando no se sabe cómo resolver un problema, nada mejor que vender la ilusión de su solución, y para ello, siempre vienen bien las reformas penales”.

Finalmente, el afanoso Diputado ha debido saber también que una de las principales características del coronavirus es lo que los expertos denominan portadores asintomáticos, es decir, están ya infectados, pero aún no padecen los síntomas o se les manifiestan muy debilitados y/o similares a los de la gripe común, pese a lo cual pueden contagiar el virus. Es decir, no actúan con dolo (queriendo producir el resultado dañoso).

La emergencia del coronavirus, su adecuada prevención y tratamiento, requieren de eficaces y eficientes medidas de sanidad pública, que huyan del populacherismo penal, que atenta no sólo contra la ciencia del Derecho Penal, sino hasta contra el sentido común. Ya lo dijo VOLTAIRE: “Cuando el fanatismo ha gangrenado el cerebro, la enfermedad es casi incurable”.

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