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Arturo Yáñez Cortes
26/06/2020 - 13:32

Ley de estados de excepción: ¿ahora, cómo y quiénes?

En abstracto y con una buena dosis de ingenuidad si es que no estupidez, podríamos entender esa iniciativa legislativa como ejercicio de una de las piedras angulares de cualquier estado sujeto al imperio del derecho.

La Asamblea Legislativa ha propuesto una ley destinada a regular los estados de excepción, conocidos como estados de sitio. La CPE de 2009 contempla aquella figura absolutamente excepcional por naturaleza, puesto que implica restringir derechos y garantías, tratándose de casos muy extremos: peligro para la seguridad del estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

En abstracto y con una buena dosis de ingenuidad si es que no estupidez, podríamos entender esa iniciativa legislativa como ejercicio de una de las piedras angulares de cualquier estado sujeto al imperio del derecho, como es la garantía de legalidad cuya otra cara es la reserva legal: los derechos y sus garantías, sólo pueden regularse por ley; por lo que en el caso concreto, podría sostenerse que la ALP asumió la difícil tarea que en el caso concreto es aún mucho más compleja y sinuosa, para regular por ley formal aquella situación excepcional. Lo usual (en teoría) es dar lugar a la progresividad de derechos (art. 13.I de la CPE y 26 de la CADH) y no lo contrario, aun bajo el paraguas constitucional.        

Ahí es donde surge indagar (nos) sobre el ahora, el cómo y el quiénes: ¿Cómo es que ahora, más de 10 años después de vigencia de la nueva CPE, la ALP decide regular los estados de sitio? Tratándose de una medida restrictiva de derechos por naturaleza, al menos avispado debe llamarle la atención que recién se les haya encendido el foquito para hacerlo. Durante el régimen de Morales al que la mayoría de la ALP sólo sirvió de celestina, pese a que el zar de la justicia plurinacional había sentenciado que se necesitarían 100 leyes de desarrollo constitucional, la ALP no movió ni un dedo y menos levantó la mano, en esa dirección: ¿No le convenía al régimen y ahora sí? ¿Esa ley forma parte de un combo que viene con la voladura de torres de comunicación, apaleo de personal sanitario y otros delitos que las huestes del fugado están perpetrando, incluso perversamente en plena 40ntena?         

En lo que respecta al cómo y quiénes, hay que admitir que esa ley destinada a regular estados de sitio en el marco de las prohibiciones que la misma CPE impone y también la CADH, constituye una medida de alta filigrana legislativa, para la que existe plena prueba más allá de toda duda razonable que su mayoría que sólo levantó la mano cumpliendo los delirios de su jefazo y Cia, han dado sobradas muestras de absoluta incapacidad.  Pese a la citada progresividad de derechos, a la jerarquía y supremacía constitucional y al bloque de constitucionalidad y convencionalidad boliviano, los asambleístas –de la anterior y de la actual mayoría- sólo levantaron la mano para aprobar cualquier cosa que sus amos del anterior ejecutivo les ordenaron hacer, incluso bajo plazo y conminatoria. 
Así las cosas, estudiar, debatir y en suma, legislar genuinamente una norma de la naturaleza y complejidad destacada que insisto, acarrea el ejercicio de verdadera filigrana legislativa, constituye una tarea completamente ajena para aquella mayoría acostumbrada sólo a levantar la mano aprobando lo que sea que se les ordene y, muestra que nuevamente, así como ocurrió con las leyes 04, 007, 586 o 1173 entre muchas otras, una Asamblea Legislativa en constante off side por su celestinaje al ejecutivo cuando es de su signo y ahora por su torpedeo cuando no lo es, ha terminado abdicando su elemental razón de existir: razonar, fiscalizar y sancionar, pero no en función a la consigna de su prófugo amo, sino inspirada en aquellos bloques constitucionales y constitucionales, el Debido Proceso Substantivo o en el bien común, incluso pese a que el legislativo, por su naturaleza partidaria, debe reflejar aquellas posturas. ¿Los actuales legisladores demostraron tener madera para ello?... PLATON decía: “El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos”.
 

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