César Sánchez
19/09/2015 - 13:04

¿Qué pasará luego de los resultados del Referéndum?

Conoza que pasará si gana el Sí o gana el NO mañana.

¿Qué pasa si gana el NO?

En caso de ganar el NO en alguno de los departamentos o municipios, el estatuto autonómico o la carta orgánica sometido a referendo en esa circunscripción podrá ser modificado o se podrá elaborar un nuevo proyecto, para cuya aprobación se convocará a un nuevo referendo, previa declaración de constitucionalidad.

Los pasos son los siguientes:

  1. Modificación o elaboración de nuevo proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica en el órgano deliberativo correspondiente. Sin plazo.
  2. Control de constitucionalidad del nuevo documento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional. Sin plazo.
  3. Realización de un nuevo Referendo, con tres requisitos previos:
  • Declaración de constitucionalidad plena del Estatuto Autonómico o Carta Orgánica.
  • Transferencia al OEP de los recursos económicos requeridos para organizar y administrar el Referendo.
  • Control de constitucionalidad de la pregunta.

El plazo para la realización de la consulta es de 120 días, siempre y cuando no esté en curso el calendario de otro proceso electoral o referendario.

¿Qué pasa si gana el SÍ?

En caso de ganar el SÍ, los estatutos autonómicos y cartas orgánicas aprobados por mayoría de votos en referendo entrarán en vigencia inmediatamente, aunque en algunos de ellos se estipula que entrarán en vigencia después de su publicación oficial.

Los estatutos autonómicos aprobados tendrán primacía sobre cualquier otra norma departamental.

Las cartas orgánicas están por encima de cualquier otra normativa municipal.

Los estatutos de la autonomía indígena originario campesina tienen primacía sobre la normativa municipal anterior, aunque no sobre la normativa departamental.

¿Qué procesos se iniciarán inmediatamente?

Los procesos que se iniciarán inmediatamente después de la aprobación de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas son:

  • la conformación de los órganos de gobierno en las nuevas autonomías,
  • la adecuación de la legislación vigente a la normativa autonómica departamental, municipal o indígena originario campesina,
  • la redacción y promulgación de leyes departamentales dentro de plazos determinados en cada estatuto.

 

El caso de las autonomías indígena originario campesinas es especialmente relevante e interesante porque allí se hace efectiva de manera más visible la esencia del Estado Plurinacional.

Por ejemplo, en la conformación de los órganos de autogobierno indígena de estas autonomías, que son distintos de los habituales en el resto de Bolivia y serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios.

 

Efectos inmediatos de la aprobación de cartas orgánicas y estatutos

Referendo

Efectos legislativos inmediatos

Otros efectos

Chuquisaca

  • El estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por referendo departamental.
  • Promulgación de leyes departamentales.

En plazo de 6 meses:

  • Ley de régimen electoral, de creación de subgobernaciones, de planificación, de presupuesto, de fiscalización, de categorización de contratos y convenios, del fondo de financiamiento al desarrollo económico productivo.

En plazo de 1 año:

  • Ley de símbolos, de deporte, de culturas, de turismo, de desarrollo de consejos sectoriales.

 

La Paz

  • El Estatuto Autonómico Departamental de La Paz entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante referendo y posterior publicación.
  • Plazo de 4 meses para sancionar leyes de régimen electoral departamental y de ordenamiento jurídico departamental.
  • Plazo de 1 año para sancionar leyes de Participación y control social, de Desarrollo Productivo, Económico y Promoción de Empleo, de Desarrollo de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio Exclusivo del Departamento, de Tesoro Departamental, de Transporte, del Tesoro Departamental, de Creación de Empresas Departamentales.
  • Se promoverá el Pacto fiscal, de acuerdo a resultados del censo.
  • En 6 meses: traspaso de la autopista La Paz-El Alto a la red vial departamental.

Potosí

  • El Estatuto Autonómico, aprobado en referendo departamental, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo departamental de Potosí.
  • Promulgación de leyes departamentales.
    En plazo de 3 meses: sancionará la Ley de desarrollo del Régimen Electoral departamental.
  • en plazo de 6 meses: se sancionará las leyes de Fiscalización, de Aprobación y Ratificación de Suscripción de Convenios Intergubernativos e Interinstitucionales, la ley del Transporte y la ley de creación de Empresas Públicas y Mixtas.

 

 

Referendo

Efectos legislativos inmediatos

Otros efectos

Cochabamba

  • El Gobierno Autónomo Departamental deberá aprobar en un plazo de 6 meses después de puesto en vigencia este Estatuto, las siguientes leyes departamentales:

1. Ley del Régimen Electoral Departamental.

2. Ley de Participación y Control Social.

3. Ley de Consejos Departamentales Sectoriales.

4. Ley de Rendición de Cuentas Públicas.

5. Ley de Fiscalización

 

Oruro

  • La normativa departamental deberá adecuarse al Estatuto Autonómico Departamental de Oruro en el plazo de 6 meses a partir de su publicación oficial.
  • Para la consolidación de la autonomía en el departamento, se deberán desarrollar leyes departamentales de manera paulatina en sujeción al presente Estatuto.
  • La normativa departamental deberá adecuarse al presente Estatuto Autonómico Departamental de Oruro en el plazo de 6 meses a partir de su publicación.

 

Huanuni

  • En el plazo de 6 meses a partir de la publicación de la Carta Orgánica, el Concejo Municipal sancionará la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo, la Ley de Organización del Órgano Legislativo y la Ley de implementación del Sistema de Administración de recursos económicos, determinando el dominio tributario, las facultades y competencias que asume en la administración de estos.
  • Mediante Ley Municipal, el GMA de Huanuni reconstituirá su organización territorial en base a distritos municipales, apegado a las disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las Leyes Autonómicas y la presente Carta Orgánica.
  • Una vez aprobada la Ley de Unidades Territoriales, el GAM Huanuni deberá priorizar la gestión sobre la delimitación de la jurisdicción municipal.
  • A partir de la aprobación mediante referéndum, esta Carta Orgánica entrará en vigencia, una vez promulgada por Ley Municipal y publicada en la Gaceta Municipal.

El actual GAMH, tendrá la responsabilidad, una vez promulgada la presente Carta Orgánica, de iniciar la implementación de la misma, para lo que deberá concluir su mandato constitucional de cinco años.

Cocapata

  • El Concejo Municipal de Cocapata  tiene 6 meses de plazo a partir de la aprobación en referéndum de la carta orgánica para promulgar las leyes Municipales de desarrollo comprendidas en la norma básica del municipio.
  • Las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a favor del gobierno autónomo municipal de Cocapata deberán ser trasferidas mediante ley nacional en conformidad con un cronograma de acreditación de competencias y depósitos de recursos económicos y financieros al Tesoro Municipal vigente en el momento del traspaso.

 

Referendo

Efectos legislativos inmediatos

Otros efectos

Tacopaya

  • Plazo de 1 año para que el Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya modifique y adecue el Reglamento del Concejo Municipal, los Reglamentos Internos y los manuales de funciones de ambos órganos  a los preceptos establecidos en la carta orgánica.
  • Plazo de 1 año para redactar y promulgar su Ley de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.
  • Plazo de 2 años para redactar y promulgar las leyes de Distribución de Recursos y de Ordenamiento Territorial y creación de Distritos Municipales.
  • El Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya implementará progresivamente y según su capacidad institucional y económica las instancias, organismos, unidades y/o responsables que se determinan en su carta orgánica.
  • El Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya implementará  de forma progresiva las leyes municipales requeridas para el ejercicio de sus competencias exclusivas.

 

Totora Marka

 

  • 15 días después de la aprobación del estatuto se comunicará al TSE la forma de elección del nuevo gobierno Autónomo Originario de Totora Marka y se coordinará con el SIFDE la elaboración del calendario para la supervisión del proceso eleccionario de acuerdo al presente Estatuto.
  • Por única vez, la elección del primer Jiliri Irpiri cada parcialidad presentará dos postulantes de los cuales se elegirá en el Jach´a Mara Tantachawi, a partir de esta elección se practicará el sara thaki.
  • Art. 80, II. La elección de autoridades del órgano ejecutivo y legislativo será realizada por única vez para el primer periodo de gobierno originario, según la forma establecida en el presente artículo.
  • Art. 80, III. A partir del segundo periodo de gobierno originario, las elecciones se regirán por sarathaki (rotación de cargos).
  • Art. 17, 9. En caso de conflictos sociales y agrarios (sayañas) se respetará la jurisdicción originaria.

 

 

Referendo

Efectos legislativos inmediatos

Otros efectos

Charagua

  • Una vez aprobado el Estatuto Autonómico por referendo y oficializado el resultado por el Órgano Electoral Plurinacional, las autoridades del Pueblo-Nación Guaraní Charagua Iyambae tienen un plazo de quince días para comunicar al Tribunal Supremo Electoral la forma de elección del nuevo Gobierno Autónomo Guaraní Charagua Iyambae.
  • Las autoridades del Pueblo-Nación Guaraní Charagua Iyambae coordinan con el SIFDE la elaboración del calendario para la supervisión del proceso eleccionario de las autoridades de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae.
  • El mandato del Alcalde y Concejales Municipales provisorios del Municipio Autónomo de Charagua fenece con la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae.

 

  • Estructura de los órganos de gobierno de la autonomía guaraní

 

 

 

 

 

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