Reglamento
Redacción Oxígeno
05/05/2017 - 20:52

Incremento salarial no será obligatorio para gobernaciones, alcaldías ni cargos ejecutivos en las empresas

El Ministerio de Trabajo presentó hoy la Resolución Ministerial No. 350/17 del reglamento al incremento salarial que fue decretado el pasado 1 de mayo. Éste no será obligatorio para alcaldías ni gobernaciones, y en el caso de las empresas tampoco para altos cargos jerárquicos.

Esta tarde presentaron el reglamento para el incremento de salario. Foto: Min. Trabajo.

El Ministerio de Trabajo presentó hoy la Resolución Ministerial No. 350/17 del reglamento al incremento salarial que fue decretado el pasado 1 de mayo. Éste no será obligatorio para alcaldías ni gobernaciones, y en el caso de las empresas tampoco para altos cargos jerárquicos.

En el artículo segundo, parágrafo III el reglamento establece que el incremento no será obligatorio para las empresas privadas en caso de presidentes, vicepresidente, directores de unidades y otros cargos ejecutivos. Además, la Directora General de Trabajo, Higiene y Salud Ocupacional, Elizabeth Molina, explicó que en el caso de las empresas públicas se determinará “de acuerdo a sus condiciones económicas”.

Asimismo, Molina señaló que debido a que las gobernaciones y gobiernos municipales son autónomos y tienen recursos independientes, cada uno determinará el incremento para sus trabajadores.

El pasado 1 de mayo, el Presidente anunció un incremento salarial del 7% al salario y 10% al mínimo nacional.

El Reglamento presentado hoy indica que el pago retroactivo de la gestión 2017 debe efectivizarse hasta el 31 de mayo de ésta gestión. Indica también que hasta el 30 de junio las empresas deben presentar la planilla con el convenio del incremento salarial.

La resolución establece además que en caso de que los empleados ya hayan recibido un incremento este año, éste debe ser nivelado al 7%, si es que fuera inferior. En caso de ser consultores en línea, la directora General de Asuntos Jurídicos, Shirley Pérez, indicó que se debe revisar el contrato suscrito al inicio de dicha consultoría para ver si es factible o no el incremento.

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