Elecciones 2019
César Sánchez
11/09/2019 - 18:26

El TSE ratifica que la encuesta elaborada por la UMSA infringe la norma y advierte con sanciones

La encuesta realizada por la UMSA infringe las prohibiciones del artículo 135, por lo tanto, el TSE emitirá las sanciones correspondientes, señaló la vocal  Lucy Cruz.

Vocales del Tribunal Supremo Electoral en conferencia de prensa.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) afirmó, la tarde de este miércoles, que la encuesta realizada por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) – en colaboración a otras universidades públicas y la Fundación Jubileo, entre otras instituciones- no es válida pues vulnera lo establecido en la Ley de Régimen Electoral y advirtió con emitir sanciones.

“La encuesta realizada por la UMSA infringe las prohibiciones del artículo 135 (de la Ley de Régimen Electoral) y no es válida considerando esos aspectos técnicos. Por lo tanto, el TSE procederá conforme establece la normativa a emitir las sanciones correspondientes”, señaló la vocal del TSE, Lucy Cruz.

La encuesta de la UMSA, que fue difundida hoy a medio día por el canal universitario y otros medios de comunicación, fue realizada "con recursos provenientes de los aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia y países de la comunidad internacional, la Misión de Observación Electoral Colombia, Participación Ciudadana Ecuador”, según la ficha técnica que presentó ante ante el TSE.

En ese sentido, Cruz recalcó que la encuesta de la UMSA vulnera específicamente el artículo 135 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que señala: 

Está prohibida la difusión de estudios de opinión en material electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales. Y cuando haya sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional”.

Según la Ley, las empresas especializadas, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, que difundan encuestas que no cumplan los criterios técnicos y metodológicos "serán sancionadas, con la inhabilitación para realizar estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al monto que establezca la Sala Plena del TSE al inicio de la gestión, en el marco de las faltas y delitos electorales".

La mencionada Ley especifica también que los medios de comunicación que difundan estas encuestas “serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios”.

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