TCP
César Sánchez
24/06/2020 - 12:23

El Gobierno presenta una consulta previa de constitucionalidad contra la Ley que regula los Estados de Excepción

La Ley para Regular los Estados de Excepción en el territorio nacional fue sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 17 de junio. El Gobierno ve fines políticos y desestabilizadores.

Foto: Correo del Sur

El Gobierno transitorio presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso de consulta previa de constitucionalidad contra la Ley que regula los estados de excepción en el país.

El viceministro de Coordinación Gubernamental, Israel Alanoca, junto con el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría, acudieron al TCP la mañana de este miércoles

“Esta Ley de Estados de Excepción vulnera la Constitución Política del Estado (CPE), el orden constitucional y en ese sentido hemos venido a presentar esta consulta. Creemos con este proyecto de ley se gesta un golpe al Estado para desestabilizar al Gobierno en complicidad con la Asamblea Legislativa y la Defensoría del Pueblo porque la Defensora del Pueblo ha sido quien ha presentado este el proyecto del ley”, manifestó Alanoca, según reportó Correo del Sur.

Por su parte, Santamaría señaló que la Ley, recientemente sancionada por el legislativo, tiene afanes políticos para desestabilizar la lucha del Gobierno contra el coronavirus.

“El Gobierno entiende que esta es una norma altamente política, golpista, que lo que busca es desconocer las atribuciones establecidas en la CPE, al intentar crear dependencia directa de las FFAA y la Policía a la Asamblea Legislativa, vulnerando los artículos246 y 251 de la norma”, señaló.

La polémica Ley

La Ley para Regular los Estados de Excepción en el territorio nacional fue sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 17 de junio. Según sus defensores, tiene la finalidad de definir las modalidades y acciones del Gobierno durante el tiempo que duren ese tipo de medidas.

La norma consta de cinco capítulos, 25 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición derogatoria, y tras su sanción por mayoría de votos en Diputados, fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación respectiva.

El proyecto normativo especifica que “el estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias”.

En ese sentido, la norma señala que existen tres casos en los cuales el Gobierno podrá declarar un estado de excepción: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas, en este último no se considera a las movilizaciones sociales o las dificultades financieras como motivo para declarar un estado de excepción.

Según la Ley, el Presidente o Presidenta tiene la potestad de declarar el estado de excepción mediante Decreto Supremo emitido en concejo de ministros, esa declaratoria deberá ser comunicada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en 24 horas para su aprobación en una sesión que deberá realizarse en un plazo de tres días.

En la declaratoria debe expresar los motivos por los cuales se impone y las limitaciones de los derechos y garantías, además que no se podrán imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las medidas establecidas, salvo una multa pecuniaria que no podrá exceder el 10% del salario mínimo nacional o del ingreso del infractor.

La ALP tendrá la facultad de aprobar, por mayoría absoluta de todos sus miembros, modificaciones al Decreto Supremo y esas serán de cumplimiento obligatorio por el Gobierno. En caso de que se rechace la declaratoria, esta queda suspendida de forma inmediata.

Asimismo, la ALP podrá modificar o suspender el estado de excepción a solicitud fundada de un asambleísta por el incumplimiento en su ejecución, la ineficiencia de las medidas adoptadas o la transgresión de los derechos fundamentales.

En el caso de la declaratoria de estado de excepción por conmoción interna, es decir por una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la responsabilidad institucional o seguridad pública que no pueda ser controlada por la Policía boliviana, se autoriza la salida de las Fuerzas Armadas en operaciones de orden público y control de disturbios civiles, bajo planes de operaciones elaborados por los ministerios de Gobierno y Defensa.

En el caso de un desastre natural, incluidas las situaciones de epidemias, contaminación ambiental, entre otros, se deberá aplicar lo que señala la normativa vigente sobre gestión de riesgos con la finalidad de garantizar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Cuando se declare la medida por peligro para la seguridad del Estado y amenaza externa, el gobierno podrá disponer que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Boliviana, además de la convocatoria al personal jubilado, reservistas y ciudadanos al servicio activo bajo el mando militar.

Finalmente, la Disposición Transitoria de la ley sancionada obliga al Órgano Ejecutivo a “remitir a la ALP, en el plazo máximo de 24 horas siguientes a la promulgación de la presente ley, un informe de todas las medidas asumidas por la pandemia del COVID-19, su ejecución y los resultados obtenidos, con detalle de los derechos constitucionales limitados, las medidas sanitarias asumidas y las acciones económicas desarrolladas, adjuntando además todos los decretos y otras normas emitidas al efecto”.

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