Coronavirus
César Sánchez
28/07/2020 - 11:46

La CIDH insta a los Estados a proteger el derecho a la confidencialidad de personas con Covid-19

“Los Estados deben abstenerse de utilizar los datos sobre el estado de salud de las personas con Covid-19 para expedir certificaciones de inmunización que generen una diferencia de trato injustificada en el disfrute y ejercicio de otros derechos”, señala la CIDH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer su resolución respecto a los “Derechos Humanos de las Personas con COVID-19”, en el que brinda diferentes directrices respecto a la protección de los derechos de las personas que se hayan contagiado del coronavirus, así como de los trabajadores de salud; además de dar diferentes recomendaciones a los Estados para tratar la pandemia del Covid-19.

En ese sentido, la CIDH hace especial énfasis en que se debe respetar el derecho a la confidencialidad, privacidad y uso de datos personales de las personas con coronavirus. En otras palabras, insta a los Estados a no difundir los datos de los enfermos de Covid si es que éstos no lo autorizan.

“Los Estados deben abstenerse de utilizar los datos sobre el estado de salud de las personas con Covid-19 para expedir certificaciones de inmunización que generen una diferencia de trato injustificada en el disfrute y ejercicio de otros derechos”, señala la CIDH.

Asimismo, llama a que los estados también protejan el ‘derecho de acceso a la información de las personas con Covid-19’.

“El derecho de acceso a la información de las personas afectadas comprende la información sobre su historia clínica, la etiología, la sintomatología, las formas de transmisión, y posibles tratamientos, entre otros aspectos. Adicionalmente, las personas deben ser informadas individualmente sobre los riesgos relacionados con la presencia de comorbilidades preexistentes, teniendo en cuenta su situación y el significado de esos riesgos”, señala el organismo.

La CIDH, por otro lado, también señala que los estados “deben dar cumplimiento a sus obligaciones de respeto y garantía para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de las personas con Covid-19, inclusive mediante la integración de un enfoque interseccional y multidisciplinario, que reconozca y afirme la dignidad humana, la eliminación de todas las formas de discriminación, así como la indivisibilidad y la interdependencia de tales derechos en sus normas, políticas y toma de decisiones, y dentro de todos los poderes públicos de los Estados”.

En ese sentido, el mencionado organismo señala que para garantizar el acceso adecuado y oportuno a la atención de salud de los pacientes con Covid, es necesario evitar el colapso de los sistemas de salud.

“Por tanto, puede ser necesario que los Estados habiliten plataformas y canales eficientes de atención para casos sospechosos o con síntomas leves o moderados de la enfermedad. Entre las medidas a las que los Estados recurren se encuentran: la telemedicina, las consultas telefónicas, las visitas médicas a domicilio o apoyo comunitario de asistencia básica de salud y cuidado que incluya vigilancia continua de factores de riesgo y estado de salud que puedan requerir derivación para atención y cuidado médico más especializado”, señala.

Asimismo, indica que para impedir la aglomeración de personas en la atención de salud, “es necesario poner en marcha estrategias inmediatas de prevención, así como procurar habilitar espacios separados o de aislamiento en las instalaciones sanitarias para los servicios dirigidos a las personas con Covid-19”.

Mira la resolución completa de la CIDH:

cidh_coronavirus by César Fabricio Sánchez Carranza on Scribd

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