Resolución
César Sánchez
05/08/2020 - 11:03

El TSE no resuelve la denuncia contra el MAS, esperará a que el TCP defina la constitucionalidad de la norma

El TSE esperará a que el TCP defina la constitucionalidad del parágrafo III del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral, por razones vinculadas a los derechos políticos de elegir y ser elegido y la falta de proporción entre el acto y la sanción.

Vocales del Tribunal Supremo Electoral.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) definió no dar un veredicto respecto a la denuncia interpuesta en contra del Movimiento al Socialismo (MAS) por la supuesta difusión de encuestas internas hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) defina la constitucionalidad o no del parágrafo III del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral.

“El TSE resuelve promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el delegado político titular del Movimiento al Socialismo, cuestionando la constitucionalidad del parágrafo III del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral, aplicando los efectos de esta acción a las denuncias interpuestas, con base a dicho artículo, contra las alianzas políticas Creemos, Juntos y Comunidad Ciudadana”, señala la resolución del TSE  a la que tuvo acceso el portal Oxígeno.bo.

Asimismo, instruye remitir dicha resolución a las partes en cuestión y también al TCP, con toda la documentación pertinente de los antecedentes del caso.

Además, la resolución del TSE señala que la decisión de la Sala Plena tuvo el voto disidente de la vocal Rosario Baptista.

“Sin embargo, al existir duda fundada sobre la inconstitucionalidad de esta disposición (parágrafo III del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral), por razones vinculadas a los derechos políticos de elegir y ser elegido y la falta de proporción entre el acto y la sanción, el Tribunal Supremo Electoral decidió interponer la acción de inconstitucionalidad concreta de oficio, con los fundamentos mencionados”, finaliza la resolución del TSE.

El mencionado parágrafo de la Ley de Régimen Electoral señala de manera textual que “las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.

En ese sentido, cabe recordar, que varias organizaciones políticas denunciaron al MAS al considerar que su candidato presidencial, Luis Arce, difundió datos de una encuesta interna en una entrevista televisiva.

No obstante, el MAS salió al frente y señaló que Arce solo respondió generalidades ante la consulta del entrevistador.

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