Pamela Pomacahua
15/09/2014 - 16:56

El TCP declara inconstitucionales cuatro requisitos para postularse a la Unipol

La sentencia fue notificada el 5 de septiembre. El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, expresó su satisfacción por el fallo y recordó que esta sentencia responde a la valentía que tuvieron los jóvenes y señoritas excluidas anteriormente, para exigir que se respeten sus derechos a no ser discriminados.

Imagen ilustrativa de estudiantes de la Unipol (Foto: ABI)

La Paz, 15 de septiembre (Oxígeno).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional cuatro requisitos exigidos por la Policía Boliviana para la admisión de postulantes a la Universidad Policial (Unipol) referidos al cumplimiento de una estatura mínima de 1,70 metros para varones y 1,60 para mujeres; que no estén casados o casadas ni tengan descendencia; que no tengan tatuajes, marcas o señales visibles en sus cuerpos; y que no tengan antecedentes policiales ni ellas ni ellos ni sus progenitores, aspectos que fueron impugnados por la Defensoría de Pueblo en febrero de 2013.

La sentencia fue notificada en 5 de septiembre. El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, expresó su satisfacción por este el fallo y recordó que esta sentencia responde a la valentía que tuvieron los jóvenes y señoritas excluidas anteriormente, para exigir que se respeten sus derechos a no ser discriminados.

“Creemos que el fallo del alto Tribunal no es en contra de la Policía, sino a favor de los y las jóvenes bolivianos, especialmente de quienes optan, con todo derecho, a seguir estudios en los institutos de formación policial y esto les era impedido por situaciones inherentes a su condición, decisión o autoidentificación y constituían a nuestro criterio, vulneraciones a sus derechos humanos”, indicó.

El promedio de estatura en Bolivia oscila entre 1,60 metros para varones y 1,45 para mujeres y, por lo tanto aplicaba privilegios para un grupo reducido en relación a otro mayoritario, afectando especialmente a los y las postulantes provenientes de pueblos indígena originario campesinos de regiones donde la altura promedio es mayoritariamente menor, fueron las justificaciones por el cual TCP tomó esta decisión, indicó Villena.

En cuanto a los antecedentes penales de los padres, se declara la inconstitucionalidad de dicho requisito en razón a que éste es contrario a las garantías del debido proceso pues extiende una sanción a terceros, sin considerar que la responsabilidad penal es personal, que no corresponde la medida los fines perseguidos y que la misma viola la presunción de inocencia.

Sobre la exigencia de presentar "antecedentes policiales" del postulante, el TCP ha considerado que afecta a la garantía a la presunción de inocencia toda vez que los antecedentes policiales no constituyen una prueba de la efectiva participación, responsabilidad y culpabilidad de la o el postulante en actividades delictivas.

El Defensor argumentó que más allá del cumplimiento al mandato de TCP, “la Policía Boliviana ha de asumir esta determinación jurídica como una orientación general en las políticas de admisión y formación profesional de los y las oficiales de policía que deciden seguir la meritoria carrera de servicio a la comunidad, que además exige una nueva visión sobre el perfil y las características que nuestro país demanda de su institución policial”.

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