Redacción Oxígeno
11/03/2015 - 19:03

El MAS corrigió el juicio a los magistrados tras una carta enviada por la ONU para "prevenir injerencia"

El juicio a los tres magistrados del TC por el caso de la Ley del Notariado tiene nuevos elementos, En noviembre, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados envió una carta al Estado Boliviano “para prevenir cualquier forma de injerencia en la independencia del sistema judicial”. En diciembre, el gobierno corrige el juicio a los magistrados y en enero afirma que respeta los principios y derechos de los acusados.

Foto de archivo

La Paz, 11 de marzo, (Oxígeno).- Una carta oficial de una Relatora Especial de las Naciones Unidas enviada al gobierno boliviano en la que hace conocer su preocupación “sobre una aparente injerencia en la independencia de tres magistrados del Tribunal Constitucional” antecedió a una ley que fue aprobada por la vía rápida con fines de corregir el sentido del proceso que el oficialismo había abierto contra tres miembros del Constitucional.

El proceso tiene que ver con los magistrados Gualberto Cusi, Soraida Chánez y Ligia Velásquez, acusados de haber incumplido sus deberes al ordenar la suspensión de la aplicación de la Ley del Notariado. El oficialismo les llevó a un juicio de responsabilidades que se sustancia en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En este caso, los tres acusados ya no están en el Tribunal Constitucional: Cusi, suspendido como magistrado, fue apartado del proceso por motivos de salud; Velásquez renunció al cargo y Chánez fue sancionada con la destitución del cargo. Sin embargo, hasta que se llegue a esta situación corrió mucha agua bajo el puente y en ella hubo hitos importantes.

En este caso concurren tres fechas importantes, según información a la que accedió el periódico digital Oxigeno.bo: El 3 de noviembre de 2014, la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Dra. Gabriela Knaul, remitió una carta al Estado Plurinacional en la que hace conocer, de acuerdo a los principios jurídicos, que los jueces podrán son suspendidos o destituidos “únicamente por razones graves de incapacidad o de mala conducta, y que sus decisiones y razonamientos jurídicos no se pueden someter a revisión que no sea judicial”, lo que en el criterio de Knaul no ocurriría en el presente caso.

El documento del sistema de las Naciones Unidas señala que “ni la Camara de Senadores, ni la Cámara de Diputados tienen las cualidades de un tribunal independiente e imparcial. … Los principios básicos también indican que las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o separación en contra de jueces deben estar sujetos a una revisión independiente”

La argumentación de la Relatora Especial coincide con las denuncias planteadas por diferentes expertos bolivianos que dijeron que la Asamblea Legislativa no tiene facultades para procesar, y mucho menos en materia penal, a los magistrados “por sus decisiones y razonamientos jurídicos”, más si se considera que no existe una instancia posterior para apelación.

En suma, la carta de la relatora advierte que “los procesos penales llevados a cabo por un órgano parlamentario no respetan el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un proceso razonable…”

Además de dar a conocer los principios y contexto a la que ella accedió, la Relatora Especial hace unas peticiones de informe al Estado Boliviano esencialmente con la idea de conocer las acciones del Estado “para prevenir cualquier forma de injerencia en la independencia del sistema judicial”.

La otra fecha importante de este caso es el 03 de diciembre de 2014, el Senado Plurinacional aprobó una ley que corrigió el sentido del juicio de responsabilidades a los magistrados, en un momento en que la opinión pública denuncia irregularidades.

El  Senado determinó que la aplicación de la normativa sea retroactiva, con la finalidad de que sea utilizada en el juicio de responsabilidades contra los magistrados, de tal manera que sean pasibles a una sanción administrativa, como la destitución definitiva de sus funciones.

Pocos días después, el vicepresidente Alvaro García Linera dijo “Si los magistrados renuncian se acabaría, aquí se acabaría todo".

La tercera fecha

El 28 de enero, el Gobierno de Bolivia respondió en un documento fechado en Ginebra el 28 de enero de 2015, en el cual informa que la Ley 044 de enjuiciamiento, fue modificada mediante la Ley Nº 612 de 3 de diciembre de 2014 y explica que tiene el respaldo de la Constitución Política del Estado para procesar a los magistrados.

“Con la reforma a la ley 044, por medio de la ley del 03 de diciembre, se respeta la independencia del órgano judicial al establecer que todo proceso seguido por la Asamblea Constitucional se enmarca en aspectos disciplinarios, quedando fuera de sus competencias el ámbito penal”, según se lee en la respuesta.

De todas maneras, en la parte final del documento, la nota remitida a Ginebra señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional es “competente para atender asuntos de carácter disciplinario por los hechos ILICITOS cometidos en el ejercicio de sus funciones y que los asuntos correspondientes al área penal son tratados (…) con los órganos jurisdiccionales competentes”.

En ese marco, hace unos días, la presidenta del Senado, Gabriela Montaño, declaró que el caso debe pasar al Ministerio Público.

El caso que se encuentra registrado bajo el Número BOL 4/2014, y fue remitido a la Asamblea General de la ONU, está abierto y en el mismo se deberá considerar la respuesta del Estado Boliviano a las observaciones de la Relatora, según explicaron fuentes que conocen el tema

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