Elecciones
César Sánchez
28/11/2019 - 13:00

La ALP aprueba el reglamento y convocatoria para la elección de vocales del TSE

Mañana se publicará la convocatoria y el próximo 18 de diciembre la ALP elegirá a los nuevos vocales del TSE.

La mañana de este jueves y por 2/3, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el Reglamento y Convocatoria de Selección y Elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral.

Según lo expresado, mañana se publicará la convocatoria – a través de tres medios de circulación nacional y páginas de la Vicepresidencia, el Senado y Diputados-  para que las personas interesadas presenten sus postulaciones.

El senador de Unidad Demócrata (UD) y presidente de la Comisión de Constitución de esa instancia, Óscar Ortiz, aseveró que el próximo 18 de diciembre se elegirá a los nuevos vocales del TSE.

“Mañana publicaríamos la convocatoria para todos aquellos que quieran postular al cargo. Desde el sábado recibiríamos a los postulantes y el 18 de diciembre la ALP ya tendría que elegir a los seis vocales del TSE”, aseveró Ortiz, según informó el Senado a través de sus redes sociales.

Cabe recordar que el nuevo TSE ya tiene un vocal designado, se trata de Salvador Romero, que fue elegido por la presidenta del Estado, Jeanine Añez.

Entre los requisitos para postular a ser vocal del TSE estarían:

  1. Haber cumplido 30 años al momento de su postulación y contar con nacionalidad boliviana
  2. Haber cumplido con los deberes militares (solo varones)
  3. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento
  4. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada, pendiente de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes N° 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y N° 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres
  5. No tener proceso penal por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación ni delitos vinculados con corrupción, narcotráfico o delitos contra la unidad del Estado, con imputación formal que comprometan la ética y la probidad de la o del postulante
  6. Estar inscrito en el Padrón Electoral
  7. Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años.
  8. No tener militancia en ninguna organización política en los últimos diez (10) años
  9. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación
  10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo Tribunal, con el Presidente o la Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado Plurinacional, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas
  11. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia
  12. Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales
  13. No podrán postularse autoridades electas y aquellos servidores públicos designados en los cargos de Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros, Secretarias o Secretarios de Gobiernos Autónomos Departamentales y Oficiales Mayores de Gobiernos Autónomos Municipales, o cargos equivalentes, que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la postulación
  14. No podrán postularse quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la postulación
  15. No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley
  16. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la ley

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