Decreto
César Sánchez
01/08/2020 - 13:20

Coronavirus: El Gobierno declara como prioridad la importación de oxígeno medicinal

“Las empresas privadas nacionales y extranjeras habilitadas conforme a ley quedan autorizadas para la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno previo cumplimiento de la regulación establecida por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud", señala el Decreto 4304.

A través del Decreto Supremo 4304, el Gobierno transitorio declaró como prioridad “la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno, para disponibilidad de toda la población boliviana”.

La norma, en ese sentido, señala que la Aduana Nacional deberá proceder al despacho aduanero, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y “todas las entidades estatales deberán facilitar las acciones administrativas para un tránsito, transporte y flujo internacional, nacional e interdepartamental expedito”.

Asimismo, el Decreto también señala que, de forma excepcional, “se amplía el límite de carga de 23 a 45 toneladas por los próximos seis meses, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para el ingreso de cisternas con oxígeno líquido de uso medicinal”.

“Las empresas privadas nacionales y extranjeras habilitadas conforme a ley quedan autorizadas para la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno previo cumplimiento de la regulación establecida por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, para lo cual esta entidad deberá autorizar las mismas en un plazo no mayor a cuatro días calendario”, agrega el DS 4304.

Finalmente, en su disposición única transitoria, la norma estipula que “las Entidades Territoriales Autónomas y los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de sus competencias, atribuciones y funciones, procederán al pago de adeudos pendientes a proveedores por el concepto de medicamentos incluyendo el oxígeno, en un plazo de hasta veintiún días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”.

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