Mediante el Decreto 5617, el Gobierno autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y “de manera excepcional” la compra directa de hidrocarburos en el mercado spot internacional con el fin de garantizar el abastecimiento interno
De hecho, el artículo 1 del Decreto señala que autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad”.
El segundo artículo, en ese sentido, señala que con el objetivo de garantizar el abastecimiento continuo de hidrocarburos en el mercado interno, “se autoriza a YPFB, de manera excepcional, a realizar contrataciones directas en territorio extranjero para la adquisición de hidrocarburos, mediante operaciones en el mercado spot internacional, cuando las condiciones de oferta, demanda, disponibilidad y oportunidad así lo requieran, con estrictas condiciones de calidad”.
La norma, asimismo especifica que las adquisiciones en mercado spot son aquellas operaciones de compra inmediata de hidrocarburos, a precio de mercado vigente, con entrega de producto a corto plazo y sin sujeción a contratos de largo plazo.
Las adquisiciones en mercado spot, continúa el Decreto, “deberán sustentarse en criterios técnicos, económicos y de oportunidad”, considerando la disponibilidad inmediata de productos; las condiciones del mercado internacional; y la necesidad de garantizar el abastecimiento.
“YPFB es responsable de garantizar que los hidrocarburos adquiridos en mercado spot cumplan con los parámetros técnicos de calidad establecidos dentro de la normativa vigente”, añade.
En su artículo 4, el Decreto señala que el Presidente de YPFB será el responsable del proceso de adquisición y no requerirá la autorización del Directorio de Yacimientos.
Asimismo, autoriza a YPFB realizar invitaciones a proveedores extranjeros y especifica que a efectos del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales y el Sistema de Registro de Contratos de la Contraloría General del Estado la carta de aceptación de oferta tendrá la calidad de contrato.
“Para las adquisiciones en mercado spot, YPFB no requerirá garantía de cumplimiento de contrato, debido a que el pago será efectuado contra entrega del producto o de manera posterior a la entrega del producto, y previa verificación de los parámetros de calidad”, añade.
Finalmente, el artículo 5 señala que YPFB deberá implementar mecanismos de verificación técnica mediante análisis de laboratorio completo de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes y la normativa vigente en Bolivia.
“YPFB deberá realizar los análisis de laboratorio completos, por lotes, en laboratorios debidamente acreditados”, finaliza la norma.
El Decreto se conoce horas después de que el transporte público y pesado anunciara un paro nacional escalonado que empezará el próximo martes 5 de mayo en demanda de que se garantice el abastecimiento del diésel y la calidad de la gasolina, entre otros puntos.