Pamela Pomacahua
17/07/2014 - 16:16

Rige la ley que otorga a niños derechos y deberes que sólo tenían jóvenes y adultos

El Gobierno informó que “ha costado” elaborar la norma debido a la existencia de un conjunto de convenios internacionales que el Estado ha firmado referido a los derechos de la niñas, niños y adolecentes.

Presidente en ejercicio, García Linera promulga Código Niño, Niña y Adolecente:(Foto: ABI)

La Paz, 17 de julio (Oxígeno).- El presidente interino del país, Álvaro García Linera, promulgó la mañana de este jueves, la nueva ley del menor que amplía los derechos a los menores en el país y las equilibra con las que cuentan los adultos.

De acuerdo a García, “ha costado” elaborar la norma debido a la existencia de un conjunto de convenios internacionales que el Estado ha firmado referido a los derechos de la niñas, niños y adolecentes.

Ámbito laboral

Una de las primeras innovaciones de la normativa es que el trabajo en Bolivia estará legalizado, de manera excepcional, desde los 10 años, siempre y cuando el menor labore por “cuenta propia” y  desde los 12 por “cuenta ajena”.

Aseguró que en este último caso el Estado se encargará de la protección de los derechos laborales, el salario mínimo y la protección de la Defensoría de la Niñez del Ministerio de Trabajo.

“Existe una realidad boliviana, una herencia, una forma de trabajo una modalidad propia de lo que es el trabajo y la situación de los niños y adolecentes del país”, dijo la autoridad gubernamental.

Si bien la nueva ley define que la edad mínima en Bolivia para trabajar es de 14 años permite que, excepcionalmente, las defensorías de la Niñez y Adolescencia puedan “autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibido por la Ley”.

Cinthia Silvestre, representante de los Unión de Niños y Niñas Trabajadores de Bolivia (Unastbo), destacó que la norma ahora permite que los menores no ganen menos que el salario mínimo establecido en el país en cualquier trabajo,   algo que estaba solamente regulado  para las personas mayores.

“No vamos a recibir (un sueldo menor al mínimo) como recibíamos antes, a los niños se les pagaba poco, ahora vamos a recibir más de Bs 1.400 y vamos a recibir eso”, expresó Silvestre.

Libertades para los menores

El Artículo 141 de la nueva ley establece que los menores de 18 años tienen “derecho a la libertad” que avala  la libre expresión, el libre pensamiento, la libertad de culto y manifestación pacífica, entre otros.

Asimismo, la normativa determina que los menores no pueden ser privados de del derecho a la libertad de manera “ilegal o arbitrariamente” en respeto a la normativa nacional vigente.

En el documento destaca que los menores tienen, por ejemplo, las garantías “para expresar libremente su opinión y difundir ideas, imágenes e información de todo tipo, ya sea oralmente o por escrito o por cualquier otro medio”.

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, advirtió, el 27 de junio, que la norma no toma en cuenta aspectos de tipo educativo que garanticen adecuadamente los derechos de los menores, por lo que consideró que esto da paso a que, por ejemplo, las prácticas sexuales prematuras estén avaladas por esta nueva ley.

Imputabilidad

Otro punto que destaca en el documento es la reducción de la edad de imputabilidad en menores. Hasta antes de la promulgación de la ley, la edad mínima de imputabilidad era de 16, ahora los menores de 14 años también son pasibles a sanciones por delitos cometidos.

La disposición adicional segunda de la norma sugiere que el Artículo 5 del Código Penal sea sustituido por el siguiente texto: “Artículo 5. (EN CUANTO A LAS PERSONAS). La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente.

De acuerdo a datos de la Defensoría del Pueblo, a excepción de Bolivia, países como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, han fijado la inimputabilidad en 18 años.

 

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