Sala Constitucional de La Paz deniega Acción Popular contra tarifas municipales
La resolución se sustentó en que, “tras la revisión de los datos relevantes, tanto el memorial de Acción Popular como la fundamentación durante la audiencia indicaron que la autoridad demandada, en este caso el Alcalde, no habría cumplido con la Ley General de Transporte Urbano”.

La Sala Constitucional III del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz decidió denegar la acción popular presentada por Roxana Pérez del Castillo en contra del alcalde Iván Arias por el incremento de las tarifas del transporte público.
La resolución, que fue leída por el vocal Ricardo Guisbely Limachi, se emitió en estricto cumplimiento del artículo 136 de la Constitución Política del Estado, que establece los parámetros para este tipo de procedimientos.
Además, la decisión incluyó la elevación de los antecedentes al Tribunal Constitucional y al Tribunal Nacional de Justicia, en cumplimiento de la normativa vigente.
La resolución se sustentó en que, “tras la revisión de los datos relevantes, tanto el memorial de Acción Popular como la fundamentación durante la audiencia indicaron que la autoridad demandada, en este caso el Alcalde, no habría cumplido con la Ley General de Transporte Urbano”.
Se señala también que la autoridad habría omitido dar cumplimiento a una solicitud realizada en audiencia. Sin embargo, la Sala explicó que, si bien se mencionan supuestos actos que podrían afectar a la ciudadanía, no se precisó en qué derecho específico se pretendía tutelar con la acción constitucional, ni durante la audiencia ni en el memorial.
En ese sentido, la parte accionante hizo referencia al derecho a la salubridad pública, pero no se acreditó qué acto concreto de la autoridad demandada habría vulnerado dicho derecho, limitándose a señalar que las movilidades serían las generadoras de la afectación.
Además, la sala aclaró que, respecto a sujetos que no fueron formalmente demandados, no es posible emitir pronunciamiento alguno. En cuanto a la supuesta omisión normativa, se puntualizó que esta pretensión no puede ser atendida mediante una Acción Popular, ya que esta figura legal está destinada a proteger derechos colectivos y difusos, no a resolver omisiones específicas de autoridades en casos particulares.
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