Gobernador de La Paz decreta auto de buen gobierno desde el viernes hasta el lunes por las elecciones
El auto de buen gobierno regirá desde las 00:00 horas del viernes 15 de agosto hasta el mediodía del lunes 18 para garantizar el normal desarrollo de las elecciones generales.

El gobernador de La Paz, Santos Quispe, emitió el Decreto que dispone la vigencia del auto de buen gobierno desde las 00:00 horas del viernes 15 de agosto hasta el mediodía del lunes 18 para garantizar el normal desarrollo de las elecciones generales.
En conferencia de prensa, Quispe afirmó que durante el auto de buen gobierno queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, además de actividades públicas y privadas.
Además, durante la jornada de votación se prohíbe la portación de armas y se suspende todo tipo de transporte público, como también los viajes terrestres, lacustres y aéreos.
“Ustedes mismos saben que hay lugares alejados de las provincias, tiene que traer todo el material electoral, por eso damos ese plazo”, dijo Santos Quispe a tiempo de asegurar la presencia de un equipo de emergencia de la Gobernación, para atender a la población el domingo.
Prohibiciones
- Desde las cero (00:00) horas del día viernes 15 de agosto, hasta las doce (12:00) horas del lunes 18 de agosto, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
- Desde las cero (00:00) horas del día domingo hasta las veinticuatro (24:00) horas del día de las Elecciones Generales 2025, queda absolutamente prohibido:
- a) Portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes, y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, encargadas de mantener el orden público.
- b) Realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
- c) Traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i) de la Ley N° 026, Ley del Régimen Electoral.
- d) La circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por Tribunal Supremo Electoral o tribunales electorales departamentales. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana, que brindan las tareas de seguridad y cadena de custodia, además de los vehículos de las Fuerzas Armadas, que estén realizando tareas de seguridad y cadena de custodia.
- e) Están prohibidos los vuelos nacionales y los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones. 3. Desde las cero (00:00) horas del día jueves 14 de agosto de 2025, hasta las dieciocho (18:00) horas del día domingo 17 de agosto de 2025, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.
- Con la finalidad de resguardar y garantizar el desarrollo de las elecciones de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia - 2025, se dispone que desde las cero (00:00) horas hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 17 de agosto de 2025, la suspensión de:
- El servicio de las líneas del Teleférico.
- Los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz.