Delcy Rodríguez jura como presidenta interina de Venezuela
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó la posesión de Rodríguez, aunque evitó pronunciarse de fondo sobre la ausencia de Maduro, que calificó como "ausencia forzosa" por secuestro.

La vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, asumió la presidencia interina por un plazo inicial de 90 días. El Tribunal Supremo de Justicia determinó esa medida, Rodríguez juró ante el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez.
"Vengo con dolor por el sufrimiento que se le ha causado al pueblo venezolano, luego de una agresión militar ilegítima contra nuestra patria. Vengo con dolor por el secuestro de dos héroes que tenemos de rehenes en EEUU, el presidente Nicolás Maduro, y la primera combatiente, Cilia Flores", declaró durante el acto.
"Vengo con dolor, pero también con honor, en nombre de todos los venezolanos y todas las venezolanas, vengo a jurar por nuestro padre Simón Bolívar, cuya sangre del libertador corre por las venas de los venezolanos", añadió.
Los 90 días se establecen en conformidad con el Artículo 234 de la Constitución venezolana. Este plazo podrá prorrogarse por tres meses más si así lo aprueba la Asamblea Nacional.
Si el Tribunal Supremo hubiese declarado la vacancia total del cargo de presidente, tendrían que celebrarse elecciones presidenciales en un plazo de 30 días. Sin embargo, el Tribunal evitó pronunciarse de fondo sobre la ausencia de Maduro, que calificó como "ausencia forzosa" por secuestro.
"Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, debes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación", informó la presidenta de la Sala Constitucional, Tania DïAmelio.
El Artículo 234 de la Constitución establece que las ausencias temporales del Presidente serán compensadas por el Vicepresidente por un máximo de 90 días, prorrogables por un período igual. Si la ausencia se extiende más, la Asamblea decide si se trata de una ausencia permanente.
