“Las empresas privadas nacionales y extranjeras habilitadas conforme a ley quedan autorizadas para la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno previo cumplimiento de la regulación establecida por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud", señala el Decreto 4304.