La norma señala que el dióxido de cloro “se aplicará en los centros de salud de primer, segundo nivel y centros hospitalarios de tercer nivel de los 87 municipios del departamento de La Paz, que estén bajo tuición del Servicio Departamental de Salud (Sedes), así como en los centros de salud de carácter privado o de convenio que así lo requieran, de manera voluntaria”.