El Defensor denuncia a una unidad educativa por la expulsión de adolescentes embarazadas
Tras atender una denuncia sobre la expulsión de cuatro adolescentes en estado de gestación y dos que habían dado a luz recientemente, ocurridas en una unidad educativa en Nor Yungas, la Defensoría del Pueblo inició la investigación correspondiente para lograr la restitución de sus derechos.
La Paz, 18 de agosto (Oxígeno).- El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, expresó hoy su preocupación por la aparición de nuevas denuncias de expulsión de adolescentes en estado de gestación de unidades educativas en áreas rurales.
“No solamente vulnera derechos claramente señalados en la normativa, sino que, muestra la persistencia de una visión patriarcal y discriminatoria que castiga a las mujeres por el hecho de ser madres, y esto no lo podemos seguir tolerando”, informó.
Denuncias
Tras atender una denuncia sobre la expulsión de cuatro adolescentes en estado de gestación y dos que habían dado a luz recientemente, ocurridas en una unidad educativa en Nor Yungas, la Defensoría del Pueblo inició la investigación correspondiente para lograr la restitución de sus derechos.
El extremo fue confirmado por el propio director del colegio, quien refirió que no hubo expulsión, sino que “se les otorgó licencia por recomendación de los padres de familia y que ellas podían presentar sus trabajos escolares y cumplir con los exámenes de evaluación”.
Este argumento, a criterio del Defensor, es solo una forma velada de afectar los derechos de las adolescentes, ya que refleja un mecanismo de discriminación al intentar separar a las madres del resto de los alumnos y alumnas del establecimiento por su condición.
“Tampoco son válidas las razones que señalan que este tipo de acciones responden a la presión de la comunidad porque los derechos a la educación, a no ser discriminado y a ejercer la maternidad en condiciones de igualdad y protección, están por encima de otras consideraciones que no vienen al caso”, enfatizó Villena.
Tras la intervención de la Defensoría del Pueblo, la autoridad de la unidad educativa se comprometió a dejar sin efecto esa determinación y dispuso el retorno a clases de las estudiantes afectadas.
Las normas
El Defensor informó que la decisión de suspender a las adolescentes embarazadas, se constituye en una flagrante violación a lo establecido en la Ley 548 Código Niña, Niños y Adolescentes, en la Ley 045 contra el Racismo y toda forma de Discriminación, además de la Resolución Ministerial 001/2015 del Ministerio de Educación que, protegen los derechos de la niñez y adolescencia en Bolivia.
“Estos casos nos preocupan porque develan además otro tipo de problemas referidos a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, e incluso pueden estar subyacentes hechos de violencia sexual que son constantes en algunas regiones del país, sin embargo, habrá que investigarlos y de confirmarse deben ser sancionados y asumidas acciones de prevención y protección de las niñas y adolescentes”, explicó.
Pidió a las autoridades del Ministerio de Educación hacer seguimiento de estos hechos que, remarcó, parecen repetirse pese a que en 2014 luego de un caso similar, las autoridades educativas asumieron el compromiso de emitir circulares a las direcciones de unidades educativas de zonas rurales para evitar que incurran en estos ilícitos.
La Representación Departamental de La Paz, por su lado, remitió notas a la Dirección Departamental de La Paz, a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación y al Ministro de Educación, solicitando informes sobre las acciones que se realizan para restituir los derechos vulnerados de las seis adolescentes afectadas y las sanciones correspondientes contra el o los infractores.
La Ley 548, en su artículo 118, señala que: “se prohíbe a las autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, sea cualquiera su estado civil….”; asimismo, el artículo 281 de la Ley 045 señala que: “la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta; será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.
En el marco de estas dos normativas, el Ministerio de Educación, en el artículo 102 de la Resolución Ministerial 001/2015, del 2 de enero de este año, establece que “está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la Directora o Director de la Unidad Educativa fiscal, privada y de convenio y la comunidad educativa, dar el apoyo necesario a la estudiante y garantizar la continuidad y culminación de sus estudios con adecuaciones curriculares respecto a su proceso de gestación”. Además, indica que la niña o adolescente afectada, o el padre de familia o los tutores deberán presentar su denuncia a la Dirección Departamental o Direcciones Distritales de Educación para su reincorporación y éstas instituciones deberán iniciar el proceso sumariante correspondiente al infractor.
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