Diferimiento de créditos
César Sánchez
22/10/2025 - 18:14

Senado corrige error procedimental y devuelve proyecto de ley de diferimiento de créditos a Diputados

El 15 de octubre de 2025, la Ley fue aprobada, y la presidenta en ejercicio del Senado, Gladys Alarcón, ordenó su remisión al Ejecutivo para su promulgación a pesar de que se introdujo modificaciones al proyecto inicial aprobado en Diputados el 12 de septiembre.

El pleno de la Cámara de Senadores.

Por más de dos tercios, el pleno del Senado corrigió un error procedimental y devolvió a la Cámara de Diputados para su sanción el proyecto de ley que suspende de forma temporal embargos y ejecuciones judiciales para créditos de vivienda de interés social y prevé diferimiento del pago de cuotas de préstamos para vivienda social y a micro y pequeños prestatarios.

El 15 de octubre de 2025, la Ley fue aprobada, y la presidenta en ejercicio del Senado, Gladys Alarcón, ordenó su remisión al Ejecutivo para su promulgación a pesar de que se introdujo modificaciones al proyecto inicial aprobado en Diputados el 12 de septiembre.

Empero, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, advirtió el 16 de octubre de este error procedimental en el Senado porque, además, con los ajustes introducidos redujeron el universo de beneficiarios de 1,4 millones de prestatarios a menos de 45.000, además de alterar las condiciones del beneficio, ya que los prestatarios tendrán que pagar intereses.

En esa ocasión, Montenegro explicó que el Senado reemplazó la figura del “diferimiento” —aplazamiento temporal del pago de cuotas sin intereses de mora ni afectación al historial crediticio— por la de “periodo de gracia”, tanto en el título del proyecto de ley y en los artículos 1 y 3 del proyecto aprobados por la Cámara Baja, y redujo el alcance de la medida únicamente a deudores.

El proyecto original, elaborado por el Órgano Ejecutivo y aprobado por Diputados, establecía que las entidades financieras debían diferir automáticamente por seis meses el pago de cuotas de créditos de vivienda de interés social y de micro y pequeñas unidades económicas, incluyendo capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

Además, planteaba beneficiar a 1,4 millones de prestatarios de acuerdo con el siguiente detalle: 100.071 en operaciones de créditos de Vivienda de Interés Social, 1.319.991 en operaciones microcrediticias y 12.960 en créditos a unidades pequeñas.

Con los cambios sustanciales incorporados en el Senado, el beneficio se restringe a 3.163 créditos de vivienda social, a 40.279 microcréditos y a 768 créditos a unidades pequeñas, sumando un total de 45.000 prestatarios.

Además, bajo la figura del periodo de gracia, los intereses deberán ser cancelados, a diferencia del diferimiento.

Montenegro subrayó que esas son modificaciones sustanciales, no simples enmiendas, y recordó que el reglamento legislativo dispone que, en tales casos, el proyecto debe volver a la Cámara de origen para su reconsideración.

Tomando en cuenta los criterios del Ejecutivo, la senadora Natividad Aramayo solicitó al pleno del Senado la “reconsideración del decreto de sanción del proyecto de ley” y se lo devuelva a Diputados para que revise las modificaciones realizadas, en aplicación del artículo 131 del Reglamento General de la Cámara de Senadores.

Si Diputados acepta, por mayoría absoluta de los miembros presentes, las enmiendas o modificaciones se dará por aprobado el proyecto ley.

No obstante, en caso de que Diputados no las acepte, las dos cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes, refiere el numeral 6 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado.

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