Caso Golpe II
César Sánchez
05/11/2025 - 22:28

TSJ señala que la sucesión de Añez “no fue usurpación, sino un acto de necesidad constitucional”

Así lo establece el Tribunal en su sentencia 011/2025, que, precisamente, ordena la absolución de Áñez de la condena de 10 años que le impuso el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 10 de junio de 2022, por la forma en la que asumió la presidencia de Bolivia el 12 de noviembre de 2019.

Jeanine Añez tras asumir la presidencia el 2019.

En noviembre de 2019, la segunda vicepresidente de la Cámara de Senadores, Jeanine Áñez, no actuó con dolo al asumir de forma inmediata la presidencia de Bolivia, sino, amparada por un “estado de necesidad constitucional orientado a preservar la continuidad institucional del Estado boliviano”, afirmó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Así lo establece el Tribunal en su sentencia 011/2025, que, precisamente, ordena la absolución de Áñez de la condena de 10 años que le impuso el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 10 de junio de 2022, por la forma en la que asumió la presidencia de Bolivia el 12 de noviembre de 2019.

“Jeanine Áñez Chávez no actuó con dolo, no lesionó un bien jurídico protegido, y su proceder estuvo amparado por un estado de necesidad constitucional orientado a preservar la continuidad institucional del Estado boliviano”, refiere el documento firmado por los magistrados del TSJ.

Por tanto - agrega el documento - la sentencia condenatoria ejecutoriada adolece de error de subsunción, vulnerando la legalidad penal y falta de fundamentación lógica y fáctica, razones por las cuales la condena resulta incompatible con el principio de culpabilidad y el derecho penal del acto.

Argumentó que se debió valorar el contexto en el que Áñez asumió la presidencia en noviembre de 2019, precedida por protestas sociales activada ante denuncias de fraude en las elecciones de ese año.

Afirmó que los “acontecimientos de noviembre de 2019 configuraron una situación excepcional de vacío de poder y colapso del orden constitucional (renuncia del Presidente, Evo Morles) y Vicepresidente del Estado (Álvaro García Linera) y principales autoridades del Senado y cámara de Diputados), donde las autoridades llamadas a actuar en cumplimiento de su rol social dentro la esfera de su competencia, debieron adoptar decisiones urgentes e inusuales para evitar poner en peligro el Estado Constitucional de Derecho”.

En ese contexto, enfatiza que en tales circunstancias, adquiere plena relevancia la figura del estado de necesidad constitucional, desarrollada por la doctrina constitucional contemporánea, que permite justificar determinadas actuaciones extraordinarias destinadas a preservar la existencia misma del orden democrático, “más allá de la rigurosidad formal de la norma jurídica, que el caso sujeto a análisis, se refleja en el incumplimiento omisivo de reglamentos de la Asamblea Legislativa Plurinacional que ante una situación de protesta y crisis política social, su cumplimiento resulta inexigible”.

Por tanto, sostiene que en ese contexto se pueden considerar válidas las decisiones y legitimidad material sobre el formalismo procedimental de "reglamentos" que regulan el funcionamiento de la Cámara de Senadores y Asamblea Legislativa Plurinacional, en procura de asumir la defensa del sistema normativo y del Estado Constitucional de Derecho.

Como la defensa de Áñez alegó en su momento, la sentencia invoca la Declaración Constitucional 0003/2001, que reconoció la “sucesión inmediata” del entonces vicepresidente Jorge Quiroga ante la renuncia del presidente Hugo Banzer por temas de salud.

“Ese razonamiento es plenamente aplicable al caso de autos”, refiere e insiste que “los actos de Jeanine Añez Chávez se realizaron en un contexto extraordinario de vacío institucional y crisis de Estado, donde su conducta (más que dolosa) respondió a la necesidad de preservar la continuidad del Estado Constitucional de Derecho y evitar un colapso político y social”.

Áñez prolongó su mandato hasta noviembre de 2020, cuando asumió el nuevo presidente Luis Arce electo en octubre de 2020. Fue condenada en 2022 a 10 años de prisión por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, tras ser declarada responsable de una irregular asunción a la presidencia en noviembre de 2019, luego de la renuncia del entonces presidente Evo Morales.

Tras la resolución del TSJ, Añez saldrá de la cárcel este jueves en la mañana y pretende asistir, el próximo sábado, al acto de posesión de Rodrigo Paz en La Paz.

Cabe recordar que en las últimas semanas la expresidenta logró anular su detención preventiva en otros tres casos, entre ellos por las llamadas ‘masacres’ de Sacaba y Senkata ocurridos en su Gobierno, mismos en los que la justicia determinó que debe ser procesada a través de un juicio de responsabilidades.

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