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Arturo Yáñez Cortes
17/07/2018 - 09:55

El derecho, prostituido

La historia del Derecho y principalmente, por su tremenda naturaleza, del Penal, nos enseña que fueron usados para fines non sanctos, principalmente por las dictaduras, al extremo que hace casi más de dos siglos atrás, el viejo CARRARA sentenció: “El Derecho Penal es una ciencia asquerosa que se limita a racionalizar el poder punitivo del estado para intentar justificarlo”. Y es que, como puede hasta “asesinar legalmente” (pena de muerte), su historia más negra da cuenta que paradójicamente, el “derecho” ha sido deformado para perpetrar los peores crímene

La historia del Derecho y principalmente, por su tremenda naturaleza, del Penal, nos enseña que fueron usados para fines non sanctos, principalmente por las dictaduras, al extremo que hace casi más de dos siglos atrás, el viejo CARRARA sentenció: “El Derecho Penal es una ciencia asquerosa que se limita a racionalizar el poder punitivo del estado para intentar justificarlo”. Y es que, como puede hasta “asesinar legalmente” (pena de muerte), su historia más negra da cuenta que paradójicamente, el “derecho” ha sido deformado para perpetrar los peores crímenes contra derechos y garantías de las personas. Piensen, por ejemplo en las atrocidades del derecho nazi (una vez más imploro leer “Los Juristas del Horror”, de Ingo Hoffman).

¿Y cómo andamos por la casa? Por supuesto que tenemos nuestros propios juristas del horror y en versión plurinacional, respondo, y a la prueba me remito: lo recién acontecido con el requerimiento acusatorio emitido por el Fiscal del régimen, prueba cómo el Derecho Penal ha quedado prostituido por el poder partidario, pues ya no sólo vulnera grosera e impunemente (por ahora) los derechos de los “enemigos” del régimen y encubre a los suyos, sus amigos, sino hasta el sentido común.

Una de las primeras preguntas que les hago a mis colegas cuando imparto posgrados en la materia, es: ¿Cuál será el principal instrumento de un penalista? Usualmente me responden inmediatamente que el CP, el CPP o la CPE y claro la CADH, a lo que les digo que no, que la primera herramienta del litigio estratégico en la materia es el calendario, pues cualquier hecho supuestamente criminal y su acción, tienen lapsos de vida jurídica, siendo absurdo perseguirlos cuando dejaron procesalmente de existir, es decir, prescribieron por el transcurso del tiempo desde su supuesta comisión, hasta el momento del inicio de su acción penal.

Tratándose del caso del ex Presidente Carlos D. Mesa, si bien no tengo acceso a los elementos probatorios que supongo habrán sido presentados por quienes formularon la denuncia, es elemental que como se pretende sea objeto de un proceso de responsabilidades dada su naturaleza de ex Presidente, basta recordar que su gestión fue entre octubre de 2003 y junio de 2005, por lo que de existir materia justiciable criminal en sus actos, estos se habrían producido necesariamente dentro de ese lapso y por tanto, estarían hoy 13 años después en 2018, irremediablemente prescritos, pues el mayor lapso de prescripción para los delitos más graves en Bolivia, es de 8 años a partir de su comisión. No aplican tesis de retroactividad o imprescriptibilidad, por haber sido introducidas posteriormente, sin que además puedan ser aplicadas en perjuicio.

En el caso concreto, como el Fiscal del régimen le acusa por los delitos de Resoluciones Contrarias a la CPE y leyes; incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, ese lapso incluso podría ser más breve, por lo que como opiné ante varios medios nacionales, el requerimiento acusatorio del Lic. Guerrero, es sencillamente un absurdo jurídico y un monumental atropello, perpetrado nada más ni nada menos por quien –debiera- ser el principal garante de legalidad del estado.

Así como ocurre con la mayor parte de los MMPP latinoamericanos, el boliviano esta conceptualizado por la mismísima Constitución, por una parte como garante de legalidad que implica que su proceder está sometido a la CPE, los IIII y leyes y, por otra, está gobernado por su principio cardinal de objetividad: le obliga no sólo obtener los elementos probatorios que permitan ejercer la acción penal pública, sino también aquellos que permitan eximirla o disminuirla. Que el Fiscal del régimen ignore que los hechos que pretende perseguir atribuyéndoselos al actual kuku de su jefazo, el ex Presidente Mesa, están irremediablemente prescritos (haciéndose además del otro viernes con el dudoso proceder de sus cumpas de su partido) prueba hasta donde el derecho penal plurinacional ha quedado prostituido por juristas del horror que, aplicando la doctrina Morales, le meten no más por encima de cualquier norma jurídica y hasta el sentido común. A propósito, el dictador STALIN decía: “La llave del poder se encuentra en el derecho penal”.

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