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Arturo Yáñez Cortes
25/06/2019 - 11:37

¿Meter mano es ahora legal?

¿Será que ahora, meter mano es legal? ¿Ese será el talante de la justicia plurinacional? ¿Es la nueva forma estatal de proteger los derechos y dignidad de las féminas?

Foto: Correo del Sur

A partir de la decisión Fiscal de rechazo asumida con motivo de una denuncia en contra del Gobernador trucho del Departamento de Chuquisaca por el delito de acoso sexual, los ciudadanos estamos preguntándonos: ¿Será que ahora, meter mano es legal? ¿Ese será el talante de la justicia plurinacional? ¿Es la nueva forma estatal de proteger los derechos y dignidad de las féminas?

Más allá de la inocultable vigencia de la poderosa cláusula depende que en estos tiempos de la justicia plurinacional caracteriza su desempeño: depende si eres del partido o no; depende si no eres de su oligarquía y entonces siendo fusible y, pillado en flagrancia te quemarás no más para la platea de los medios y otras de sus variantes siempre sujetas a ese adverbio, sostengo a la vista de la evidencia disponible –el video- y según la denuncia formulada por diputados de la oposición, cabría analizar algunas de estas consideraciones legales.

El tipo penal en cuestión, describe aquella conducta así: “1. La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. 2. Si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, será destituido de su cargo y la pena será agravada en un tercio”.

Así el estado del arte del Derecho Penal, queda claro por lo que el video prueba, que en abstracto se trata de un hecho flagrante: cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo (art. 230 del CPP); cabe ejercerlo mediante una acción penal pública –así que las supuestas “disculpas” del agente, no sirven para evitar el avance del proceso, peor su cierre-, aunque hasta el momento la inexistente declaración de la víctima o un eventual estudio psicológico que podría practicársele, no ayudan para establecer algunos de los otros elementos constitutivos de ese tipo penal. Es verdad, que el rol activo de la víctima, contribuye notablemente para esclarecer los hechos.

Su autor, es un servidor público, entiendo imputable, aunque por el momento supongo tampoco se dispone de algún elemento probatorio sobre la relación jerárquica: ¿Será la víctima también servidora pública de la Gobernación?, etc. Así las cosas, convengo que podrían haber dudas preliminares sobre algunos de los elementos constitutivos del tipo penal, algo relativamente frecuente en los primeros momentos de la investigación, lo que usualmente complica esas decisiones de rechazo inmediato. Por supuesto que tan opa no soy para pensar que si se trataría de otra persona, que por muy trucho que sea no tenga el poder que todavía tiene el denunciado, el resultado aun con los matices que les formulo, sería muy pero muy diferente, así sea en términos preliminares.

Presumiendo que la Fiscal analista no tuvo más remedio que preliminarmente rechazar por falta de tipicidad esa denuncia –está pendiente una impugnación ante el superior jerárquico que es el Fiscal Departamental que daría la última palabra- llama la atención que aunque no existirían suficientes elementos fácticos para darle curso, no se haya dicho nada respecto de otros tipos similares que protegen el bien jurídico de libertad sexual, que podrían –en otras circunstancias bien conocidas- dar lugar por lo menos a la apertura del proceso penal así sea en términos preliminares, en espera de lo que la investigación produzca.

Por lo que el video muestra –una metida de mano no consentida por la víctima, pues además, estaba de espaldas al agresor- podríamos estar ante un presunto abuso deshonesto o sexual (art. 312 del CP) cuyo verbo rector radica precisamente en realizar actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, restando esclarecer si mediaron las circunstancias y medios que aparecen al inicio de ese tipo penal. Es que LINCOLN decía: “Todos los hombres nacen iguales, pero es la última vez que lo son”.

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