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Arturo Yáñez Cortes
31/08/2019 - 08:00

Ecocidio, delitos ambientales y responsabilidades políticas

El ecocidio es la destrucción extensa o pérdida de los ecosistemas, usualmente deliberada y masiva, sea por medios humanos u otras causas, resultando la existencia de habitantes, flora y fauna de ese territorio, severamente amenazada. 

Aunque se están gastando teclados sobre el tema, imposible omitir abordarlo. L@s bolivianos estamos emputadísimos con el desastre ambiental de nuestra Chiquitanía: más de 500 mil hectáreas destruidas, familias, flora y fauna devastadas. La reacción del régimen –soberbia y tardía por donde se la vea- agrava nuestro sentimiento, sumado a la sensación de indefensión y por supuesto, indignación ante lo ocurrido (espero, escribir en pasado, sea lo adecuado).

Múltiples han sido nuestras reacciones, la solidaridad entre ellas, el fabuloso heroísmo de los bomberos –muchos voluntarios- la esperanza que aunque sea tarde, el supertanker pueda ayudar eficazmente para apagar los incendios y, surge una creciente corriente para exigir el establecimiento de responsabilidades políticas y penales.

El ecocidio es la destrucción extensa o pérdida de los ecosistemas, usualmente deliberada y masiva, sea por medios humanos u otras causas, resultando la existencia de habitantes, flora y fauna de ese territorio, severamente amenazada. Aunque estuvo por ser incluido dentro de los delitos de lesa humanidad en el Estatuto de Roma, no se logró, señalando equivaldría criminalizar al conjunto de la raza humana…

En Bolivia, nuestra legislación penal describe con base a la Ley No. 1333 del Medio Ambiente (marzo de 1992) y otras vinculadas a los delitos ambientales, señalando entre otras previsiones que cuando un servidor público sea autor, encubridor cómplice de esas faltas y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta. ¿Podrá atribuirse responsabilidad penal a los jerarcas del régimen por el desastre ocurrido? Se remiten a su D.S. No. 3973 del 9 de julio de 2019, por el que se autorizaron “quemas controladas” en la zona, promulgado en plena campaña del binomio trucho, señalando que hay que chaquear no más porque de lo contrario no comen: “¿De qué van a vivir? preguntó.

¿Será suficiente para establecer responsabilidades penales? (Suponiendo que en el actual estado habría algún juez o fiscal –independiente y objetivo- para hacerlo…) no estoy al momento en condiciones para negarlo ni afirmarlo aun considerando que el CP enseña que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena; que tratándose de delitos por resultado se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su causación e incluso que fuera cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; pero si sostengo que sus responsabilidades políticas son ya, evidentes y debieran ejecutarse en las elecciones que vienen.

La CORTE IDH en su Opinión Consultiva No. 23/17 precisamente sobre Ambiente y DDHH obliga a los estados prevenir daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio, evitando causar daños transfronterizos; deben también regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir daño significativo al ambiente (DS No. 3973) y actuar conforme al principio de precaución, para proteger el derecho a la vida e integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al mismo, aun en ausencia de certeza científica. ¿El régimen lo hizo o prefirió soberbiamente seguir metiéndole no más su campaña en favor de su binomio trucho? Para el efecto, DICKENS nos aconseja: “No juzgue nada por su aspecto, sino por la evidencia. No hay mejor regla”.

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