Los derechos en serio
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Iván Lima M.
09/01/2020 - 13:31

¿Crisis del 22 de enero de 2020? 

La ampliación del mandato por la vía de una Consulta previa de Constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional, obliga a los Magistrados del TCP a asumir una solución jurídica a un problema político. Las posibilidades son analizadas en perspectiva constitucional. 

Existe un llamado del Ministro de Justicia a que la libertad de expresión sea utilizada de manera responsable. Discrepo, pienso que el debate público de ideas debe ser vigoroso, amplio y orientar la opinión pública con argumentos explicados en base a las fuentes del derecho preferentemente, pero de ninguna manera se puede obviar o descalificar a los no abogados. Las posiciones desde las élites no son democráticas, es tan valido un comentario en redes sociales como la voz de un profesor de Derecho Constitucional. Calificar la validez de las opiniones puede derivar en censura previa y autocensura. Las opiniones no son sentencias y por ello creo que mientras más opiniones tengamos mayor será la calidad de la democracia.   

Siguiendo a Ronald Dworkin un “caso difícil” se da cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez -de acuerdo con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido. En ese contexto, la interpretación constitucional de un plazo como son los 5 años de mandato, presenta objeciones de ponderación y exige que existan razones suficientes para no cumplir ese plazo.  Un sistema basado en la existencia de un rey o la distorsión de un tirano, no tienen límite de tiempo, solo la muerte o la revolución pueden acabar con ellos.  Esos son los extremos, que no se dan en el caso boliviano, en nuestro país estamos frente a la necesidad de ampliar el mandato solamente por el tiempo estrictamente necesario para volver a los plazos que señala la Constitución.  Se trata por tanto de una situación excepcional que debe ser analizada en el contexto de los siguientes hechos: 

  1. DEFINICIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN FRAUDE ELECTORAL.  La Elección de 20 de Octubre de 2019 es un acto jurídico revestido de las garantías de preclusión (imposibilidad de revisar decisiones) e irrevisibilidad por la justicia ordinaria de los resultados. La Constitución en el artículo 208 de su texto señala que solo el Órgano Electoral puede proclamar los resultados de una elección. La existencia de un fraude electoral, que es un delito, solo puede ser considerada si existe un debido proceso y una sentencia con la calidad de cosa juzgada que lo determine. En tanto el juicio este en curso de tramitación, los imputados -por ahora los ex Vocales del  Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamentales- deben ser tratados como inocentes.  Ante ese escenario la Asamblea Legislativa, el 24 de noviembre de 2019, aprueba la Ley 1266, que en su artículo 2 señala que se deja sin efecto las Elecciones Generales de 20 de octubre de 2019 y sus resultados.  Diez días después de aprobada la Ley, la OEA aprueba su Informe Final sobre las  Elecciones de 20 de Octubre de 2019.  Debemos recordar que se pacto con la OEA que ese Informe tuviera carácter vinculante. El conflicto surge porque la Constitución señala en su artículo 12: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.”. Es decir que el Ejecutivo, para ceder las Competencias Institucionales del Órgano Electoral, a la OEA, tuvo que cumplir con el artículo 257 numeral 4 de la Constitución y modificar la normativa vía referendo. Es así que la Asamblea Legislativa, no está habilitada a declarar el fraude (esa es competencia del Tribunal Supremo de Justicia), tampoco es su atribución dejar sin efecto legal la elección (es atribución del Órgano Electoral), ni puede cumplir con la Auditoria de la OEA 10 diez antes de que se emita el Informe Final. Aún existiendo todos estos elementos la realidad se impuso sobre la normativa constitucional y si bien los resultados de la Elección de 20 de Octubre están “en juicio” la sentencia de la opinión pública ya ha sido emitida y se está ejecutando. Puede no ser la solución más apegada a la Constitución y la ley, pero por el momento es la realidad existente. 
  2. CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES DEL 3 DE MAYO DE 2020.  El nuevo Tribunal Supremo Electoral, y quien ejerce la Presidencia del Organo Ejecutivo, por mandato del artículo 169 de la Constitución, estaban obligados a convocar a la nueva Elección en el plazo de 90 días.  La Asamblea Legislativa, en el artículo 12 de la Ley 1266 y en la Ley 1268, amplió el plazo a 120 días + designación de nuevos Vocales + 48 horas + 10 días hábiles.  El plazo de nuestra Constitución para Convocar a nuevas elecciones fijado en 90 días, no ha sido cumplido porque la Constitución dice que si la sucesión llega al Presidente de la Cámara de Diputados “en este último caso” corresponde convocar a las nuevas elecciones. Al haber asumido la Segunda Vicepresidenta del Senado, en funciones de Presidenta del Senado, el plazo desde la posesión de mando producida el 12 de noviembre y hasta el 22 de enero de 2020 es de 71 días. En abstracto una nueva elección tendría que haberse realizado antes del 9 de febrero de 2020, si consideramos ese plazo de 90 días.  Sin embargo, ese plazo máximo de 90 días, tiene el límite fatal del 22 de enero de 2020, porque reitero que siguiendo la aplicación del nuevo Gobierno la sucesión se produce en la investidura de Presidenta del Senado en suplencia. Las razones para ampliar el plazo a más de 120 días son razonables, existía la necesidad de conformar un nuevo Tribunal Supremo Electoral y luego este nuevo TSE solicitó una ampliación de plazo para asumir esta nueva elección con responsabilidad.  De alguna forma, cuando el nuevo TSE emite la Convocatoria y publica el Cronograma Electoral con posterioridad al 22 de enero de 2020, tácitamente está ANULANDO las Elecciones de 20 de Octubre de 2019. También tácitamente está ampliando el mandato del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo que los eligió. En este punto, nuevamente apelo al art. 12 de la Constitución, en materia tan importante no puede haber aplicaciones tácitas y sujetas a interpretación; tampoco pueden aplicar leyes que no estén enmarcadas en la Constitución. Lo que no parece razonable es llevar esas actuaciones para que las analice y revise un Tribunal de Derecho.
  3. AMPLIACIÓN DE MANDATO. La Cámara de Senadores aprueba un Proyecto de Ley que amplia el mandato del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, hasta que los bolivianos votemos y elijamos un nuevo gobierno. No señala una fecha, no dice 3 de mayo, 21 de junio o 6 de agosto; no dice la fecha, pero señala que la ampliación es hasta que el OEP y el TSE concluyan la nueva elección.  Ahora que conocemos el cronograma, podríamos calcular que en caso de una segunda vuelta la transición debería producirse la última semana de junio o la primera de julio, en función al cómputo del resultado de esa eventual segunda vuelta. En el caso de que esta no fuera necesaria, el plazo concluye la última semana de mayo de 2020.  El problema radica ahora en que el Tribunal Constitucional está limitado por los antecedentes de la SC 84/2017 y otras en las que ejerció su competencia de interpretación constitucional de forma amplia, creativa y activista. La interpretación por los derechos humanos llevó a una situación de crisis y crítica intensa, el núcleo del movimiento del 21F es el respeto al texto literal de la Constitución. Si esto es así por coherencia de respeto al texto de la Constitución, el TCP tendría que aplicar el texto constitucional y señalar que no es posible ampliar el mandato luego del 22 de enero. 

Ahora bien, la realidad política se impone a la realidad constitucional y normativa. Si bien existe la posibilidad teórica de que el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo queden cesados por el tiempo, el Gobierno no puede quedar paralizado hasta el mes de mayo o julio de 2020. Ante esta situación crítica las posibilidades son muy concretas y precisas: 

  1. La primera es que el TCP amplíe el mandato y declare el Proyecto de Ley “Constitucional”; esta vía, sin duda, requiere de un ejercicio de argumentación arriesgado para los Magistrados que suscriban la Declaración Constitucional.  Ellos tendrán que sostener la existencia de un fraude electoral, como base fáctica de su razonamiento y suspender las garantías de división de poderes, delegación de soberanía, debido proceso y principio de inocencia.  Al ponderar el sacrificio de esos principios, explicarán que por encima de la Constitución esta la paz social y la necesidad de que el Gobierno continue funcionando hasta la transición a un nuevo Gobierno electo en las urnas. 
  2. La segunda es que el TCP declare que el Proyecto de Ley es “Inconstitucional”, en este caso devolverá el proyecto al Senado. Si bien la opinión del TCP es vinculante, la Asamblea podría generar otro texto alternativo de Proyecto de Ley e incluso aprobar una ley de sucesión constitucional que regule la transición hasta que se elija a los nuevos gobernantes.  En este caso, esta Ley es la que tendría que habilitar la sucesión de quien sea Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.  Incluso esta ley podría convocar a los Asambleístas, elegidos el 20 de octubre de 2020, para que ejerzan hasta que sea elegido el nuevo Congreso; esa posibilidad limita los dos tercios del MAS y en un escenario teórico es posible. Reitero que una ley tendría que modificar la Ley 1266 y ajustar la transición y definitivamente consultar con los factores de poder y el escenario político real. 
  3. La tercera posibilidad es que el TCP declare que no existe materia jurídico constitucional en la consulta. Esto es así porque si no existe duda (la Asamblea Legislativa está segura de la necesidad de la ampliación) esa decisión es política y no jurídica, y debe ser asumida por esa instancia política.  Esta posibilidad es también real y posible, es más si siguiéramos tendencias y estadísticas es la opción que tiene un 90% de posibilidad de llegar a concretarse.   

Llegado el 22 de enero, la fuerza de los hechos y los acuerdos políticos debería garantizar al país una transición ordenada. Estos acuerdos políticos exigen que los Asambleístas sostengan el debate y diálogo necesarios para lograr una salida viable. Asumiendo que luego del 20 de Octubre de 2019, se produjeron hechos políticos para los cuales el traje constitucional no estaba preparado y no puede solucionar; forzar una solución, implica responsabilidades y riesgos para los actores institucionales porque como bien conoce Gualberto Cusi y otros ex Magistrados la palabra final en la interpretación constitucional está en la Asamblea Legislativa que tiene la capacidad de enjuiciar a los Magistrados del TCP.  Esa es la situación en la que estamos y ahora queda esperar la vía que nos dará el TCP, asumiendo que esa es la palabra inicial, luego hablará el Senado, los Diputados y finalmente el Órgano Ejecutivo al observar o promulgar la Ley. 

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