Los derechos en serio
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Iván Lima M.
07/04/2020 - 16:19

Cierre de fronteras y la OMS

Opinión legal sobre el derecho convencional, constitucional de ingresar a tu propio país si estás en la frontera, las normas internas del derecho boliviano y la decisión presidencial en Bolivia.

Existe un consenso universal, hace muchos años, en sentido de que no se puede prohibir a un ciudadano ingresar a su país. En ese sentido, el art. 13.2. de la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene: 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".  El Pacto Internacional de Derechos Políticos en su artículo 12.4 es contundente al declarar:  4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país". La Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica señala en su artículo 22.5:  “ 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo". La Constitución Política del Estado en su artículo 21 numeral 7, señala: “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.

El cierre de fronteras a los nacionales es una decisión presidencial de acuerdo a lo afirmado por la Canciller del Estado, el 30 de marzo de 2020. Bajo el contexto anterior, no existe una ley o Decreto Supremo que establezca la posibilidad de restringir el derecho de ingreso al país. La Ley 1293 de 1 de abril de 2020, en su artículo 4 señala la obligación estatal de establecer medidas para la detección temprana del Covid-19 a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras y terminales terrestres y aéreas. La Ley fue reglamentada por el D.S. 4205 del mismo 1 de abril de 2020, norma que en su artículo 2 señala que el control sanitario de fronteras, se realizará de acuerdo a los Protocolos del Ministerio de Salud por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía boliviana y Migración. (sic). Si revisamos los Decretos Supremos que regulan la emergencia tenemos que el DS 4199 de 21 de marzo, encontró el fundamento de la emergencia sanitaria en el art. 75 del Código de la Salud aprobado por el D.L. 15629 de 18 de julio de 1978 (esta norma está en su mayor parte derogada, es obsoleta, su origen como decreto ley presenta serias objeciones de constitucionalidad). Antes, el art. 8 del D.S. 4196 de 18 de marzo de 2020, dispuso el cierre de fronteras hasta el 31 de marzo de 2020, señalando expresamente que dicho cierre: “… no incluye a ciudadanas bolivianas, bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano, mismos que deberán cumplir el protocolo o procedimientos del Ministerio de Salud.” Finalmente el art. 5 del D.S. 4192 de 16 de marzo de 2020 señaló que la prohibición de ingreso de viajeros procedentes de China, Corea del Sur, España o Italia, “… no incluye a ciudadanos bolivianos que retornen al territorio boliviano, mismos que deberán cumplir el protocolo y los procedimientos de la Organización Mundial de la Salud.

Es esencial ahora determinar que protocolos ha señalado el Ministerio de Salud y la OMS (Organización Mundial de la Salud), la cual ha emitido Directrices Provisionales el 16 de febrero de 2020. El protocolo está basado en un proceso de detección, interrogatorio a los viajeros, notificación de alertas y aislamiento de los viajeros sospechosos para el traslado de los casos a los Centros de Salud.

La situación de los 480 bolivianos en Pisiga, en el Campamento Tata Santiago, no se ajusta a los protocolos de la OMS. La OMS señala que cuando un grupo de personas llega a su país se debe realizar un cribado de los ciudadanos, con base a su temperatura, interrogatorio médico y verificación de síntomas que pudieran presentar las personas sospechosas. Si en el grupo se encuentra un caso sospechoso, se procede a aislar a la persona sospechosa y se activa el procedimiento para llevarlo a un Centro de Salud. Esto es lógico, puesto que si concentramos a 480 personas en carpas en un lugar con bajas temperaturas y con malas condiciones de alimentación es previsible que muchos de ellos se contagien. De acuerdo a la prensa nacional, solo dos de los ciudadanos estaban resfriados y fueron aislados en el mismo campamento. Asumamos dos posibilidades, la primera es que uno o muchos de los ciudadanos que están en el Campamento Tata Santiago están enfermos de COVID-19, la respuesta es evidente todos los 480 ciudadanos se contagiarán y el lugar lejos de ser un centro de prevención genera para los Militares, pobladores y funcionarios una posibilidad latente de contagio a ellos y sus familias. Lo contrario es decir que en 14 días, ninguno de ellos esté enfermo de COVID 19, mostrará una medida innecesaria que causó un desplazamiento forzado y una medida costosa y de sufrimiento indebido a este grupo de ciudadanos.

La razón de que los bolivianos estén en el extranjero, está relacionada en pocos casos al turismo, estudios o salud.  Hay que recordar que Bolivia vive de las remesas que cientos de bolivianos mandan a sus familias, al extremo que ese ingreso es muy importante para la economía nacional. Se calcula que más de 40.000 bolivianos viven en Chile y que la mayoria trabaja como empleados temporales en minería, agricultura y comercio. Es lógico que al no contar con trabajo por la crisis del COVID-2019, ellos quieran volver a su patria; no es lógico creer que en una situación de crisis el MAS promueva que ciudadanos de Oruro puedan dirigirse a la frontera a colapsarla.

La situación que vivimos tiene opiniones expresas de los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Opinión Consultiva OC 21/14 de 19 de agosto de 2014, presentada con relación a los niños migrantes y la necesidad de protección que requerían en frontera son concluyentes: “En esta línea, no sobra recordar que las normas contenidas en los tratados de derechos humanos, como el artículo 22.5 de la Convención, prohíben expresamente la expulsión de nacionales”. Es decir que no existe la posibilidad de que se pueda impedir el ingreso de ciudadanos bolivianos que llegan a nuestra frontera y menos expulsarlos o impedirles el ingreso; esta protección se amplia a los niños y genera responsabilidad internacional al Estado que no garantiza un debido proceso y protección inmediata a estos niños.  El segundo caso se presentó en la Sentencia de 28 de agosto de 2014, Serie C-282, Caso de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas de República Dominicana, en este caso se reiteró la imposibilidad de impedir a los nacionales el ingreso a su país de nacionalidad y se desarrolló la obligación de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva en caso de que una autoridad administrativa impida el ingreso. La conclusión es que no existe posibilidad alguna de aceptar el cierre de fronteras como medida sanitaria para garantizar la salud del resto de la población.     

A partir de estos datos, queda analizar porque la presidenta Añez ha decidido generar una crisis humanitaria que podría generar responsabilidad internacional a su Gabinete y asumir personalmente la responsabilidad del cierre de fronteras del país. La razón que expone es la salud de los 11 millones de bolivianos, la decisión busca frenar el contagio importado y aislar a Bolivia del mundo. Esta medida nunca podrá ser absoluta porque Bolivia requiere importar insumos médicos, industriales, alimentos y generar comercio; además de cumplir obligaciones humanitarias repatriando a ciudadanos extranjeros que se encuentran en nuestro país, sin duda alguna la medida ralentiza el contagio de la enfermedad a un costo humano muy grande para los bolivianos impedidos de volver a su patria en las condiciones fijadas por la OMS. 

En las últimas semanas, la Iglesia Católica de Oruro, el senador del MAS Omar Aguilar y Maria Galindo, han levantado su voz presentando una serie de medidas, comunicaciones, ofrecimientos y acciones constitucionales para reclamar por el derecho de los bolivianos que no logran ingresar a su patria. Situaciones similares se han presentado en todo el mundo, existen ciudadanos de muchos países lejos de sus familias, su hogar y sin los medios necesarios para mantenerse ellos o a sus hijos.  Es una nueva realidad, sin embargo, no se la puede tratar por igual, no es lo mismo esperar en Paris un vuelo de retorno con una familia que te apoya; que ser una madre embarazada y cabeza de familia en la frontera Bolivia-Chile. La situación que vivimos es sin duda indignante porque no existen razones jurídicas, médicas o incluso políticas que permitan entender los motivos de mantener un error que al parecer la misma Canciller boliviana reconoce como una exclusiva decisión Presidencial. ¿Por qué se sostiene una decisión contraria a la ley, los Protocolos de la OMS y el sentido común? La respuesta de garantizar la salud de 11 millones de bolivianos, menos 480, no es una respuesta humana. El sentido de la humanidad es defender a los más débiles, cuidar la vida de cada uno de los bolivianos sin discriminación y protegiendo siempre, ante todo, al más débil, es la única manera en que una sociedad sobreviva, se haga fuerte y reconozca el liderazgo de sus autoridades.

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