Los derechos en serio
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Iván Lima M.
12/04/2020 - 18:41

Genocido en camino ... indulto extemporáneo

18.101 ciudadanos se encuentran privados de libertad en 20 prisiones y carceletas, con un 189% de hacinamiento, en las prisiones de Bolivia, sin posibilidad de distanciamiento social, pruebas médicas ni atención de los casos graves. El autor explica la situación en el mundo, países vecinos y propone soluciones desde la Constitución.

Reikers Palmasola San Pedro

El año 2019 entró en vigencia la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, la cual determinó una considerable disminución de población en las cárceles del país, estábamos cerca de los 20.000 privados de libertad. A marzo de 2020, la población se redujo a 18.101 privados de libertad, con un hacinamiento del 189%. Las 20 penitenciarías urbanas de Bolivia tienen capacidad para acoger a 5346 personas, actualmente su población es de 15.454 personas. Los tres recintos más hacinados son San Pedro en La Paz, que con capacidad para 400 personas actualmente acoge a 2554 personas; Palmasola varones con capacidad para 1.171 personas y actualmente ocupada por 5.332 ciudadanos y San Roque en Sucre con capacidad para 110 personas y ahora ocupada por 560 personas.   

La propuesta de Decreto de Indulto y Amnistía, anunciada por el ministro Yerko Nuñez, sigue la línea planteada los últimos 14 años, beneficia a sectores vulnerables, especialmente mujeres, ancianos y enfermos terminales. En todo el país tenemos 559 mayores de 60 años, no tenemos datos de un corte a los 58 años, pero la población de riesgo por la edad no representa un número significativo. En todo el país tenemos 133 niños que están al cuidado de su madres, un total de 356 mujeres tienen Sentencia Condenatoria y 845 están bajo detención preventiva. En toda la gestión de Evo Morales se indultó a menos de 8.000 personas y lo previsible es que el Indulto que se está tramitando no logrará beneficiar ni a 1.000 personas en el mejor de los escenarios. La baja cantidad de personas beneficiadas en los sucesivos indultos se explica por la imposibilidad de acogerse al mismo cuando la persona está acusada de determinados delitos contra la mujer, libertad sexual y delitos de corrupción o terrorismo.

Las medidas de aislamiento social, distancia e higiene son imposibles en espacios cerrados y hacinados. Los datos de presos y Covid-2019 que tenemos son confusos, China declaró que 500 personas quedaron infectadas por el COVID-19.  Irán anunció el cambio a detención domiciliaria de 70.000 personas. Francia liberó anticipadamente a 6.000 personas. En California se liberó a 3.500 personas. Sin duda el principal problema es el acceso a las pruebas de Covid-2019, si se tiene un limitado acceso a la población en general, los ciudadanos en las cárceles son los últimos de la fila. En ese contexto, la Cárcel del Condado de Cook, en Chicago, presenta un escenario interesante porque se está haciendo pruebas sobre una población aproximada de 4.000 personas. Hasta el 10 de abril se tenía 276 personas infectadas y 21 hospitalizadas; 36 ya están en recuperación y 2 han fallecido; también se tiene a 172 funcionarios infectados.

En la región, estamos con una grave crisis penitenciaria y un problema procesal de abuso de la detención preventiva.

(a) Brasil, tiene 722.276 personas encarceladas, las autoridades han recomendado la liberación de 5.000 personas, sin embargo el Ministro de Justicia, Sergio Moro es restrictivo en otorgar liberación porque no quiere pasar de una crisis de salud a una crisis de seguridad; por el momento, en ese país hay 14 presos y 19 agentes infectados en Papuda la cárcel de Brasilia que tiene  2000 personas detenidas.

(b) Perú, tiene 97.600 personas presas y se ha reportado 5 casos, 4 presos y un guardia. Como uno de los contagiados falleció en el Callao, se determinó un cierre total de las cárceles por parte del INPE hasta el 26 de abril, lo cual generó una serie de complicaciones porque los crímenes se continúan cometiendo aun si se ordena un cierre de cárceles por Decreto.

(c) Paraguay, con 15.850 ha realizado un cierre total de los recintos penitenciarios, se ha prohibido las visitas y el aislamiento es total, lo cual ha generado graves problemas con la alimentación y síndrome de abstinencia. Los paises de la región tienen prediarios muy reducidos y son las familias quienes alimentan y cuidan la salud de los privados de libertad. 

(d) Argentina, en la ciudad de Buenos Aires de los 44.832 reclusos el 99,72% renunció a su derecho a recibir visitas, la medida está teniendo un efecto contagio en las cárceles de las otras provincias.

(e) Chile, el Congreso aprobó una ley para indultar a 1.300 personas, tomando como base la edad de 75 años, y otros sectores vulnerables. La Cárcel de Puente Alto ha detectado a 18 internos y 25 funcionarios enfermos con COVID-19.

El sistema penal boliviano es ineficiente, sanciona la pobreza y utiliza las cárceles para solucionar el consumo problemático de drogas y no cuenta con la posibilidad de determinar la inimputabilidad y dar tratamiento a personas afectadas en su comprensión por el alcohol y otras enfermedades mentales. La retardación de justicia es un problema crítico, de los 18.101 ciudadanos en las prisiones solamente 6.354 (35,10%) tienen Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y 11.747 (64,90%) se encuentran como detenidos preventivos:

(a) Los delitos que afectan a los niños y mujeres como los feminicidios, violación y trata de personas representan el  40,11% de los delitos.

(b) Los delitos patrimoniales robo, hurto y estafas representan el 25,93%.

(c ) Los delitos contra la vida asesinatos, homicidios y lesiones graves el 12,33%.

(d) Los delitos de la Ley 1008 y narcotráfico representan el 10,86%, la mayor parte de estos casos se refieren a microtráfico.

Tenemos a 403 personas que están privadas de libertad por no haber pagado la asistencia familiar y el restante 8,56% representa 121 delitos que protegen diversos bienes jurídicos.

Frente a la situación descrita, debemos tomar decisiones de política criminal, asumiendo nuestra realidad económica y el estado de nuestro sistema de salud. No estamos en condiciones de hacer la cantidad de pruebas suficientes y en el peor de los casos de atender a todos los enfermos graves. La solución del indulto no deja de ser injusta, las víctimas luego de un largo proceso de años logran que el agresor sea imputado y detenido. En pocos casos las víctimas logran el resarcimiento de los daños ocasionados, bien nos puede explicar al respecto el nuevo Ministro de Salud, cuando tenga el tiempo de contestar a las preguntas de los ciudadanos. Es un sistema injusto, ineficiente, colapsado y sin recursos, al cual las políticas del miedo siguen ingresando casos y personas todos los días.

La ley penal vigente señala que un Juicio Penal en Bolivia solo puede durar tres años. Si el Estado no es capaz de lograr una sentencia ejecutoriada en ese tiempo, se extingue el poder penal para castigar al ciudadano imputado, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la presunción de inocencia en tanto no exista un debido proceso y se dicte una sentencia firme, son parte del núcleo duro de la Constitución.  Esos derechos, en este tiempo tienen un riesgo extremo por el Covid-19, en Bolivia la aplicación de una pena exige que la misma no sea cruel y que se sancione al ciudadano únicamente sobre su libertad de locomoción. No se le sanciona sobre su salud y tampoco se le priva de su vida. Hoy el Estado no puede garantizar a los bolivianos acceso a la salud y en el caso de las prisiones las condiciones de hacinamiento son equivalente a un genocidio en marcha.

En ese contexto, la única posibilidad razonable para preservar los derechos constitucionales es extinguir la responsabilidad penal de todos aquellos ciudadanos que han sido sometidos a proceso penal por más de tres años, conforme señala el artículo 133 de la Ley 1970. En los restantes casos y de conformidad al art. 116 de la Constitución, si existe detención preventiva, por la situación de emergencia corresponde otorgar la detención domiciliaria o incluso otras medidas menos graves. Esta opción no puede olvidar a las víctimas, porque no extingue la posibilidad de seguir una acción civil, la cual debería permitir resarcir e indemnizar a las víctimas. La vida en este caso es el valor principal que no debería quedar subordinada a los trámites y burocracia judicial, estamos en una situación de emergencia que no será solucionada por el Decreto de Indulto del actual Gobierno. Cada uno de los muertos que ocasione esta pandemia universal genera responsabilidad moral y estará en la conciencia de todos los Jueces y legisladores que no respetan la Constitución.

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