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Arturo Yáñez Cortes
25/06/2021 - 11:09

El silencio de Carlos D. Mesa y los rulos hechos…

Si nos atenemos a la Constitución, que por supuesto aplica por encima del Código Procesal, resulta que precisamente el art. 121 alegado por el convocado, ordena que en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma.

Literalmente, el ex Presidente Carlos D. Meza ha dejado con los rulos hechos a la Comisión de Fiscales que le citó como testigo en el caso “Golpe de estado” que le meten no más: se acogió a su derecho al silencio y no autoincriminación. Uno de los Fiscales, señaló que analizarán si corresponde considerar su postura como obstaculización de la investigación pues no fue citado como sindicado, sino como testigo, debiendo colaborar con la investigación.

Más allá de los divertidísimos memes publicados con la cara del Fiscal y la magistral versión de Confidencias de la declaración; resulta que en principio, la regla procesal (Obligación de testificar) indica que toda persona citada como testigo tendrá la obligación de comparecer para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley; precisando en tal sentido que incluso el testigo no podrá ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales pueda surgir su responsabilidad. Más adelante, desarrolla otras posibilidades catalogadas incluso bajo deber de abstención: secreto profesional u otros, por ejemplo un sacerdote no podría revelar lo que se enteró en el confesionario, un psicólogo en su consulta o un abogado en su defensa, salvo sea expresamente relevado por el interesado.

Si nos atenemos a la Constitución, que por supuesto aplica por encima del Código Procesal, resulta que precisamente el art. 121 alegado por el convocado, ordena que en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma. Adviértase que usa la fórmula “ninguna persona” con lo que queda claro que no distingue entre testigos e imputados u otros. 

La Convención Americana de DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, franquean también en favor de toda persona, el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo. Incluso, la misma CPE boliviana (art. 256) obliga además que esos instrumentos de DDHH que declaren derechos más favorables que hasta la propia CPE, deben ser interpretados y aplicados por encima de ella. 

Entonces, no hay donde perderse. El ex Presidente acudió a declarar cumpliendo la citación practicada como testigo y, como tal, se amparó principalmente en su garantía franqueada por la CPE + IIII y desarrollada a título de excepción a la regla, por el CPP; dejando también evidentemente, con los churkos hechos para el festín a quienes pretendían obtener alguito siquiera en su contra, para continuar y mejor incluirle en el caso “golpe de estado”. 

Uno de los gravísimos vicios del sistema procesal actual que arrastra desde el anterior inquisitivo, es su crónica ineficiencia para construir eficientes sistemas de investigación que no dependan de la “colaboración” de los investigados, incluso tratándose de casos como el que nos ocupa, en el que es también inocultable que la Fiscalía convertida a esos efectos en una oficina más al servicio del ejecutivo, ha puesto toda la carne en el asador, pese a lo cual el proceso no tiene ningún futuro procesal en términos serios y objetivos e incluso, más bien le salen sistemáticamente valiosos datos que dejan en ridículo su “teoría de caso” si es que la tienen. Por ejemplo la reciente memoria de los hechos del proceso de pacificación de lo ocurrido en aquellos momentos, de la Conferencia Episcopal Boliviana. Off side para la acusación (Sin necesidad de VAR, siquiera)

A propósito, el temible Cardenal Richelieu tristemente célebre por sus formas autoritarias para conservar el poder, crear redes de espionaje y, la persecución y ejecución de sus rivales políticos, había advertido siglos atrás: “Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar”.  
 

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