Opinión
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Iván Lima M.
25/02/2024 - 23:55

Sobre la elección y prórroga de magistrados por voto popular

Este segundo Grupo de Consejeros y Magistrados debió terminar su mandato el 2 de enero de 2024, seis años después de que fueron posesionados por Evo Morales; sin embargo, también queda claro que ellos no pueden dejar su cargo sin que sea designada otra persona que los remplace, conforme a la Constitución.

La primera elección del 2011 fue realizada a los pocos días de la llegada de la Marcha del Tipnis a La Paz, se presentaron cerca de 581 candidatos, de los cuales se eligió a 118.  La segunda elección, la del 2017, se dio una semana después de emitida la Sentencia Constitucional 84/2017, en ese proceso se presentaron 410 postulantes. Este segundo Grupo de Consejeros y Magistrados debió terminar su mandato el 2 de enero de 2024, seis años después de que fueron posesionados por Evo Morales; sin embargo, también queda claro que ellos no pueden dejar su cargo sin que sea designada otra persona que los remplace, conforme a la Constitución.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, a tiempo de incumplir su obligación constitucional de preseleccionar a los Magistrados por 2/3 de votos, reglamentó el proceso con disposiciones manifiestamente inconstitucionales, cito algunas de ellas:

(a) Restricción de la libertad de expresión, sancionando con inhabilitación a cualquier candidato que hubiera emitido opinión de naturaleza política.

(b) Prohibió a los actuales Magistrados y Consejeros buscar su reelección a otro Tribunal de Justicia.

(c) Desconoció la regla constitucional que ordena que toda decisión del proceso de preselección sea asumida por dos tercios de la Asamblea y que cualquier restricción de derechos deba ser determinada por ley.

(d) Decidió suspender los plazos procesales y designar a los subalternos de los Tribunales de Justicia para que custodien los expedientes que están en trámite y lleguen a la justicia, mientras se realice la elección judicial.

Tan flagrantes violaciones a la Constitución fueron impugnadas mediante diferentes acciones constitucionales y dieron lugar a las Sentencias Constitucionales 60/2023, 1010/2023-SC4 y la Declaración Constitucional 49/2023. Mientras tanto, el tiempo se agotó y no teníamos candidatos preseleccionados, ni fecha para las elecciones judiciales.

En ese escenario, el Senado (el mes de agosto de 2023) aprueba el PL 144/2022-2023 que incluye, entre otras inconsistencias y figuras inconstitucionales, dos figuras: la suspensión de plazos y el cierre del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.  El Proyecto pasa a la Cámara revisora, que desde su Comisión de Constitución remite el Proyecto de Ley en consulta al TSJ, instancia que formula una consulta previa de constitucionalidad al TCP.

La consulta previa de constitucionalidad está regulada por los artículos 111 y siguientes de la Ley 254. Una vez presentada la consulta se suspende el tratamiento del Proyecto de Ley, el art. 115 establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto de Ley consultado. Esta declaración será́ de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo”. Esto significa que la declaración de inconstitucionalidad determinada por la DC-49/2023 del TCP es vinculante para el PL 144/2022-2023 y también para el PL 073/2023-2024, en cuanto a la decisión de suspender plazos procesales ya que esta es inconstitucional en ambas normas porque tiene el mismo texto y concepto jurídico:

PL 144/2022-2023 ORIGINAL PL 073/2023-2024
Disposición Final Sexta.- III. De manera excepcional, a partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite, en los despachos de las Magistrados y Magistrados salientes del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y despacho de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas, por ser esta una Ley transitoria y excepcional. Art. 1. (SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES). Quedan suspendidos los plazos procesales en todas las materias según causas ordinarias, agroambientales, en materia constitucional y administrativo disciplinarias, de conocimiento de las Magistradas y Magistrados del TCP, TSJ, Tribunal Agroambiental y Concejeras y Concejeros de la Magistratura, a partir del 2 de enero de 2024 hasta la posesión de las nuevas autoridades judiciales elegidas por voto popular.

El texto resolutivo de la DC-49/2023 es expreso porque se declara: “La INCONSTITUCIONALIDAD de los Parágrafos I y III de la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”, por ser contrario a los arts. 9.4, 12, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado;…” y se fundamenta en el siguiente párrafo:

“La ausencia de cualquier Órgano del Estado conlleva el quiebre del Estado Constitucional de Derecho, puesto que no se puede concebir el funcionamiento armónico de éste, cuando uno de sus componentes esté ausente o limitado en su ejercicio pleno; así, no podría imaginarse un Estado sin una Presidenta o un Presidente que lo represente y lo dirija, o uno sin la presencia de asambleístas que emitan leyes para gobernar, o aquel en el que no se tienen a las principales autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, siendo de especial relevancia la presencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo control de constitucionalidad en cualquiera de sus alcances (normativo, tutelar o competencial) esté ausente, o finalmente, que no exista el Órgano Electoral Plurinacional para llevar adelante todo proceso por el cual, el soberano elija a sus representantes, allí donde el propio Constituyente ha definido su elección por voto popular.”

El texto de la DC 49/2022-2023 ingresó también en un aspecto redundante que está ya establecido en la legislación, Jurisprudencia y práctica administrativa; es decir, dejó establecido en el punto cuarto de la parte resolutiva de su contenido que:

“4°  Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional; conforme al marco contenido en la Constitución Política del Estado y conforme a lo razonado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; y,…”

El PL 75/2023-2024, en su texto, es expresamente contrario a la DC 49/2023-2024, señalando en un exceso contrario a la Constitución y la ley:

“ARTÍCULO 1 (NULIDAD DE PLENO DERECHO). Se deja sin efecto el numeral 4 de la parte resolutiva de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023, de fecha 11 de diciembre de 2023.”

El control de constitucionalidad y la separación de poderes entre los Órganos del Estado determina la imposibilidad de que la Asamblea pueda dejar sin efecto una Declaración Constitucional del TCP.  Esta posibilidad no solamente es inconstitucional porque la Asamblea no es competente para legislar cualquier materia que decida la mayoría de la Asamblea, (por ejemplo, no puede legislar la pena de muerte, organizar una elección o dictar una sentencia); sino porque realizar esta acción determina la comisión de un delito de orden público, al dictar una norma inconstitucional y un desacato al Tribunal Constitucional.  Las fases posteriores a la sanción, al ser competencia del Órgano Ejecutivo (la promulgación y la publicación), no pueden ser analizadas en este artículo.

Lo que quiero analizar es el efecto del conflicto entre una Ley y una Declaración Constitucional en abstracto; porque es importante determinar la gravedad del conflicto que buscan Evo Morales y Carlos Mesa.  El cumplimiento de las Decisiones del TCP se regula por los artículos 17 y 18 de la Ley 254, que determina la obligación del TCP de adoptar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus decisiones y le obliga a seguir las acciones civiles y penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones contra Diputados y Senadores que tramiten esa ley.  Contrariamente, una vez publicada una ley, la misma puede ser objeto de control de constitucionalidad y puede ser dejada sin efecto legal y expulsada del ordenamiento jurídico por parte del TCP.

En resumen, la ampliación de mandato de los Magistrados del TCP, hasta que sean remplazados por otros Magistrados elegidos por voto popular es la única vía posible bajo la Constitución Política del Estado.

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