Redacción Oxígeno
24/03/2016 - 11:21

Juristas dicen que la resolución del TCP vulnera la Objeción de conciencia

El Tribunal Constitucional emitió una sentencia que vulnera el derecho a la Objeción de Conciencia, en el caso de José Orias.

Tribunal Constitucional. Foto: Opinión

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, el día de ayer comento e informo la existencia de la Sentencia Constitucional en el caso de Amparo Constitucional presentado por José Ignacio Orias Calvo contra el Ministro de Defensa de Bolivia.  El expediente 13113-2015-27 ACC, de acuerdo a la página web del Tribunal Constitucional se encuentra en etapa de notificación de su texto. 

Sin embargo el día de ayer y hoy en radio Erbol la Sentencia fue comentada por el Magistrado Osvaldo Valencia quien señalo ser relator de la Sentencia, el mismo indico que la base de su decisión la encuentra en la Jurisprudencia Comparada y el análisis de la inexistencia de legislación que regula el derecho a la objeción de conciencia. Como conclusión al no existir una ley que regule el derecho, sostiene que se está exhortando al Organo Legislativo a que se emita una Ley que regule este derecho y permita su uso en los casos de objetores de conciencia al Servicio Militar obligatorio. 

El Magistrado Valencia, también informo que el pleno del Tribunal Constitucional, determinó acoger parcialmente los cuestionamientos del Defensor del Pueblo al servicio militar obligatorio. Indico que a partir de esta Sentencia, el servicio militar será obligatorio para los jóvenes a partir de los 18 años cumplidos. 

SEGÚN EXPERTOS 

Expertos en Derecho Constitucional, consultados por Oxígeno.bo, indicaron uniformemente su preocupación en este precedente e indicaron que podrán ampliar sus criterios una vez se de a conocer el texto completo de ambas Sentencias Constitucionales. 

En resumen se cuestiona que nuestra Constitución Política garantiza expresamente el derecho de todo ciudadano a la “objeción de conciencia” por diferentes motivos entre ellos el religioso que fue usado por el Sr. Orias., entre otras normas expresas se encuentra el artículo 4 de la Constitución que garantiza como derecho fundamental la garantía de libertad de religión, el artículo 21 numeral 3 que garantiza la libertad de pensamiento, con mayor precisión el artículo 86 garantiza la libertad de conciencia en la enseñanza.  Por otra parte se indica que el Bloque de Constitucionalidad, conformado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y la uniforme jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos han garantizado el derecho fundamental a la objeción de conciencia. 

La preocupación central se encuentra en el aparente desconocimiento al artículo 109 de la Constitución Política del Estado, esta norma señala que “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son DIRECTAMENTE APLICABLES y gozan de iguales garantías para su protección.” Esta norma constitucional hace que el ejercicio de los derechos no requiera de una ley -como sostiene el Magistrado Valencia- para ser garantizados y protegidos por la Justicia Constitucional.  

De acuerdo a los expertos, el derecho a la objeción de conciencia, en general representa una variedad de situaciones y aplicaciones, si bien una de ellas es la objeción de usar armas por fines religiosos, existen otras como la objeción de un médico a realizar un aborto, o la objeción a aplicar una ley injusta. Es por ello que ante la múltiple variedad de situaciones, son los Jueces y los Tribunales Constitucionales quienes evaluando las pruebas y todo el contexto de la situación otorgan o niegan el derecho. Una situación como la presentada en Bolivia, es poco común, en la mayor parte de los países el Tribunal Constitucional controla a la Asamblea en defensa de los ciudadanos y no exhorta a la Asamblea a regular y limitar los derechos mas si se trata de un derecho que es mejor regulado y administrado en cada caso por los Jueces.

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