Niñez
Vanessa Vélez Loza
09/02/2018 - 17:22

TCP declaró inconstitucional art. 129.II del CNNA que autorizaba el trabajo infantil desde los 10 años

El ex Defensor del Pueblo Rolando Villena, quien interpuso la acción de inconstitucionalidad abstracta cuando ocupaba el cargo, calificó la decisión como una “restitución” de derechos.

Foto: Datos.

El artículo 129 parágrafo II de la ley 548 del Código del Niño, Niña, Adolecente (CNNA) fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El ex Defensor del Pueblo Rolando Villena, quien interpuso la acción de inconstitucionalidad abstracta cuando ocupaba el cargo, calificó la decisión como una “restitución” de derechos.

La resolución 0025/2017 con fecha 21 de julio del 2017 determina “la inconstitucionalidad del art. 129.II del CNNA; a ser incompatible y contradictorio con los art. 13.I; 58; 60; 61 y 410.II de la CPE; 3 y 32 de la CDN; 1,2 y 7 del Convenio 138 de la OIT”; y “por conectividad” a los artículos 130.III; 131.I; III y IV; 133.III y IV; y, 138.I del CNNA, “en cuanto a la edad de diez años, consignada en dichos preceptos legales, sobre el trabajo infantil; siendo los mismo incompatibles igualmente con las precitadas disposiciones constitucionales e internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, al no respetar la edad mínima especificada por Bolivia, en virtud a la ratificación del Convenio 138 de la OIT”.

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El fallo es resultado de la acción de inconstitucionalidad presentada por Villena el 18 de diciembre de 2014. El exdefensor, en contacto con Oxígeno.bo, señaló que es “un tema muy importante, porque se trata de la restitución de un derecho vulnerado, dentro de la normativa, tanto en el bloque de constitucionalidad como la normativa internacional”, argumentó que daba cabida a la explotación laboral de los niños y recordó que había sido motivo de crítica de las organizaciones que trabajan con la niñez a nivel internacional.

El Art. 129.II del CNNA autorizaba el trabajo infantil a partir de 10 años por cuenta propia y de 12 años por cuenta ajena de los niños cuando no menoscabe su derecho a la educación ni sea atentatoria contra su integridad. Sin embargo, de acuerdo al punto III.5 de la resolución del TCP, constituía la edad más baja a nivel mundial para la autorización del trabajo en menores de edad. Tras la declaratoria de inconstitucionalidad, la edad queda en 14 años.

Villena considera que la autorización del trabajo infantil no resolvía el tema de fondo. Señaló que si bien una fracción de los niños de la Unión de Niños, Niñas y Adolescentes de Bolivia (Unasbo) se mostraron de acuerdo a la norma, otros la rechazaron y, en reuniones con él, habían señalado que “si el gobierno les da fuentes de trabajo a nuestros padres no tenemos por qué trabajar”.

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