El conflicto en los Tribunales
Redacción Oxígeno
11/05/2018 - 21:45

Análisis: Incahuasi 100% de Santa Cruz

El análisis de las Leyes de 1898 y 1912, la demarcación de los 120 vertices y la aplicación de la Ley 393 determinaran las bases para que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el conflicto de Incahuasi. 

Limites

Los hechos referidos al conflicto de límites en la zona de Incahuasi no son recientes, para entenderlos describiremos las leyes, la jurisprudencia y los futuros caminos de este conflcto entre Santa Cruz y Chuquisaca, que solo comienza y pondrá en conflicto la imparcialidad del Tribunal Constitucional Plurinacional. 

Las Leyes sobre la Serranía de Incahuasi. 

La primera ley sobre el tema se promulgó el 10 de noviembre de 1898, fue promulgada para solucionar un conflicto en relación a las poblaciones de Ivo y Cuevo:

"Se divide la zona litigada entre Chuquisaca y Santa Cruz mediante una línea recta que partiendo de la serrania de Incahuasi cruce por el punto centrico entre Cuevo e Ivo…”.

La aplicación practica de la Ley de 1898 fue precisada por la Ley de 1912 que describe con mayor precisión el límte entre los departamentos: 

"La linea divisoria entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz, se trazará partiendo del punto de intersección del meridiano de Cuevo con la quebrada del mismo nombre, para seguir al Occidente hasta la cumbre de la Serrania de Incahuasi, en una recta sobre el paralelo correspondiente al punto de intersección indicado." 

Dos años después la Resolución Suprema de 20 de noviembre de 1914, aprobó los trabajos de la Comisión Técnica que realizó la demarcación entre los departamentos: 

"Tomando como punto de partida la quebrada y el meridiano de Cuevo se sigue el curso de esta quebrada hacia el poniente y se cruza la Serrania de Sararenda primero y la de Ipahuzu o Choreti después siguiendo por el afluente en el paralelo de Cuevo. Desde la intersección de ese afluente con el paralelo de Cuevo, a los 20º27-38“, se traza una línea recta sobre ese paralelo hasta encontrar las altas cumbres de los cerros Tumao o Ñumao, que tienen rumbo de sur a norte; la linea divisoria sigue por las cumbres de estos cerros, cruza la quebrada de Choretimi hasta encontrar el extremo norte del cerro de Mesones, se sigue por una linea recta imaginaria en dirección noroeste; en una extensión de seis kilometros, hasta encontrar el extremo sur de la cordillera de Incahuasi, que esta a diez kilometros al sud del río Parapeti. La linea divisoria sigue por las altas cumbres de la Serrania de Incahuasi hasta encontrar el Rio Grande." 

A estas leyes se sumo el 28 de mayo de 2004, la Ley 2727 de Creación del Parque Nacional y Área Natural de manejo integrado “Serranía de Iñao”en la zona limítrofe entre los dos Departamentos. 

Una primera conclusión al problema de limites es que la Ley de 1912 y la demarcación aprobada por la Resolución Suprema de 20 de noviembre de 2014, constituyen un limite definitivo que no podría ser variado y tiene calidad de cosa juzgada, no susceptible de revisión. 

La delimitación entre los municipios de Villa Serrano (Chuquisaca) y Pucara (Santa Cruz). 

Al Norte del Departamento de Chuquisaca, se tiene 30 Vértices que corresponden con el curso del Rio Grande y que no tuvieron problema de límites o demarcación sobre estos puntos se presenta un curioso proceso de regulación: 

  1. La Resolución Ministerial 6/2018, emitida por el ex Ministro Rene Martinez, señala la aprobación del Acta de 7 de julio de 2017, referida al límite entre los departamentos y municipios ribereños al Rio Grande y señala los 30 vértices de su curso natural. 
  2. El 31 de enero de 2018, mediante Resolución Ministerial 046/2018, emitida por el actual Ministro Alfredo Rada, se deja sin efecto y valor legal la Resolución Ministerial 6/2018. 
  3. El 29 de marzo de 2018, se emite la Resolución 90/2018, en la cual se aprueba los 30 Vértices correspondientes al límite constituido por el Río Grande y señala que con relación a los vértices 31 al 120 estos están definidos y demarcados por las Leyes de 1898 y 1912.
  4. Finalmente mediante Ley 1054 de 30 de abril de 2018, se declaró aprobado el límite arcifinio constituido por el Río Grande en sus 30 vértices. 

La Sentencia Constitucional 1160/2017-S-2

La Sentencia Constitucional fue dictada en un proceso de Amparo Constitucional solicitado por el Gobernador Esteban Urquizu y convertida de oficio en Acción Popular. La sentencia sostiene que la Ley 393 y su Reglamento exigen la conclusión del proceso de delimitación y demarcación entre los dos departamentos: 

“Esta Sala advierte la existencia de un ordenamiento jurídico específico para determinar los límites interdepartamentales, como es la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, normativa que fue inobservada por YPFB al momento de contratar los servicios de la empresa “GLJ Petroleum Consultants Ltd.” máxime si el propio Ministerio de Autonomías informó que en esa institución se encontraba pendiente un proceso administrativo de conciliación entre los departamentos involucrados en el estudio técnico; y, que las Leyes de 1898 y de 1912 sólo eran referenciales, concordando con la nota remitida por el IGM que señaló que dicha entidad no realizó ninguna demarcación de límites entre Chuquisaca y Santa Cruz.  … Consecuentemente, esta Sala concluye que, con carácter previo a realizar un nuevo estudio técnico de los campos Aquio e Incahuasi para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz, debe efectuarse un procedimiento de delimitación interdepartamental de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y su Reglamento contenido en el DS 1560 o, en caso de encontrarse en trámite la conciliación administrativa conforme se advirtió de antecedentes, llevar la misma hasta su conclusión con la consecuente demarcación de límites interdepartamentales; …”

A partir de emitida la Sentencia las partes consideran dos interpretaciones diferentes: 

  • Chuquisaca sostiene que el proceso de Conciliación y delimitación debe ser realizado sobre los 120 vértices y no solo sobre los 30 vértices que constituyen el Rio Grande, en consecuencia sostiene que no se esta dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1160/2017. 
  • El Gobierno Nacional sostiene que el único limite sin demarcación era el correspondiente al Rio Grande y sus 30 vértices; porque los vértices 31 al 120 están demarcados por la Resolución Suprema de 1914. 

El punto referido a la contratación del consorcio canadiense Sproule Internacional Limited, y el inicio de sus trabajos el 24 de abril de 2018, a los fines de realizar un estudio que determina la ubicación del campo Incahuasi, dependen del punto anterior, porque la Sentencia ordenó que el primer paso para definir la existencia  de un campo compartido en Incahuasi es la conclusión del proceso de delimitación y demarcación entre los Departamentos. 

Cuando el Gobierno y los Cívicos de Chuquisaca se reunieron, arribaron a un preacuerdo que sostenía la posibilidad de acudir al lugar y revisar la demarcación de los limites definidos el año 1914. Una vez rechazada esa propuesta la Asamblea Civica Chuquisaqueña optó por conminar al Gobernador Urquizu a la presentación de un recurso constitucional en contra de la RM 90/2018  y la Ley 1054, pues consideran que esas normas avalan la inamovilidad del resto de los vértices entre los que se encuentra la Serrania de Incahuasi. 

Los movimientos cívicos han optado por llevar el conflicto a los Tribunales de justicia y dejar el bloqueo en Machareti y Los Cintis, el agotamiento de la ciudad de Sucre es evidente y el estudio de Sproule Internacional Limited parece haber cerrado el conflicto. 

Por su parte el Departamento de Santa Cruz y sus instituciones cívicas han criticado el manejo del problema y anunciaron la toma de medidas para el martes 15 de mayo, fecha en la que YPFB debera conocer las observaciones de los departamentos en conflicto. 

¿ Qué es lo que viene en el Tribunal Constitucional Plurinacional? 

El Tribunal Constitucional Plurinacional podría intervenir y decidir en los siguientes casos: 

  • ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, presentada por la Senadora Adriana Salvatierra y otros parlamentarios del MAS, se refiere al Expediente 23700-2018-48-ACU. La Comisión de Admisión dejó sin efecto la orden del Juez a YPFB para descongelar las regalías del Departamento de Santa Cruz, el caso se sorteará a alguna de las Salas del Tribunal.  Es previsible que revoque la decisión del Juez Cruceño porque su decisión afectó la cosa juzgada constitucional y adelantando los hechos actuó en desobediencia no fundamentada de precedentes del Tribunal Constitucional. 
  • QUEJAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SC 1160/2017, las mismas fueron presentadas y retiradas por el Gobernador Urquizu. Las mismas podrían ser considerados por los Magistrados de la Sala Segunda, formada por los Magistrados de Tarija Elizabeth Cornejo Gallardo y de Santa Cruz Carlos Alberto Calderón, que es la Sala de origen de la acción. Es previsible que esta Sala dé por cumplido el Amparo, aunque también es posible que la Gobernación de Chuquisaca sostenga que la SC 1160/2017 no se ha cumplido en su integridad y pida se ordene a YPFB seguir sus criterios sobre la delimitación de la frontera.
  • NUEVA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, el pasado viernes 11 de mayo de 2018 el Gobernador Esteban Urquizu ha interpuesto una Acción de Amparo Constitucional contra la RM 90/2018. La misma será de conocimiento de un Juez o Tribunal Chuquisaqueño, y luego deberá sortearse a una de las cuatro Salas. Es evidente que en este caso existe una improcedencia manifiesta porque el tema ya fue solucionado por la justicia constitucional.

La conexitud de las causas y la cosa juzgada constitucional constituyen una posibilidad en la tramitación de los casos; también la presión de la ciudad de Sucre y sus movimientos sociales sobre Jueces y Magistrados. No está lejano el recuerdo de los Amparos que causaron zozobra a la Directiva de la Asamblea Constituyente. La realidad es que la SC 1160/2017 quedo cumplida porque se terminó la demarcación y porque el nuevo estudio determinó que el 100% de Incahuasi está en Santa Cruz. 

En definitiva los resultados del Estudio realizado por la empresa canadiense Sproule Internacional Limite, son iguales porque la demarcación utilizada por GLJ Petroleum Consultants Ltd. no fue modificada, precisada o ampliada. Las dos empresas actuaron aceptando la validez legal y temporal de la RM de 1914. Estando fijado ese escenario jurídico lo correcto para la justicia es realizar un análisis responsable e imparcial del problema. La realidad es que la Ley de 1912 y la demarcación realizada por la Resolución Suprema de 1914, fueron realizadas hace 104 años y su alcance no contiene ningún aspecto que vicie su validez normativa.  Por otra parte la Ley 1054, es incuestionable en los hechos porque solamente transcribe el curso del Río Grande. Siendo esos dos factores conclusivos y definitivos, ningún Tribunal podría variarlos ya que se trata de normas definitivas apegadas al texto de la Constitución, la Ley 339 y su Reglamento. 

Lo que buscó el Gobernador Esteban Urquizu se ha logrado, se pretendió revocarlo en su mandato y construyó en el imaginario colectivo de Sucre la necesidad de confrontar y buscar la unidad alrededor de su liderazgo, el Tribunal Departamental Electoral ha sellado la suerte del revocatorio rechazándolo. La reelección del Gobernador Urquizu parece ser una posibilidad remota y la conducción de su Gobernación en los próximos años será dificultosa y marcada por el signo de Incahuasi. 

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