Elecciones
César Sánchez
24/02/2020 - 13:45

El TSE decide ampliar de 1 a 8 horas el periodo para habilitar una mesa de sufragio

En procesos electorales anteriores era común que si entre 09:00 y 10:00 de la mañana no se habilitaba una mesa de votación por falta de jurados electorales, el notario cerraba la mesa.

En las Elecciones Generales del 3 de mayo, los jurados electorales designados tendrán ocho horas –de 09:00 a 16:00– para habilitar una mesa de sufragio, y los notarios electorales ya no podrán cerrar mesas a partir de las 10:00 de la mañana, como sucedía en anteriores elecciones, comunicó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el taller de “Socialización de Reglamentos” dirigido a delegados de ocho partidos y alianzas políticas que participan en los comicios.

En procesos electorales anteriores era común que si entre 09:00 y 10:00 de la mañana no se habilitaba una mesa de votación por falta de jurados electorales, el notario cerraba la mesa. Debido al cierre prematuro, muchos ciudadanos y ciudadanas que acudían al recinto pasado el mediodía no podían emitir su voto.

“El nuevo Reglamento General de Elecciones 2020 lo que hace es ampliar el tiempo de habilitación de una mesa de sufragio de 1 a 8 horas, espacio suficiente para tener la esperanza de que lleguen los Jurados electorales designados para habilitar la mesa”, explicó el representante del Servicio Intercultural  de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), Alex Quispe.

“El TSE decidió ampliar el horario de atención con el objetivo de precautelar los derechos que tienen los ciudadanos de acudir a una mesa de sufragio y ejercer su derecho al voto, durante el tiempo que dispone la ley, que son ocho horas de manera continua”, acotó Quispe.

El Artículo 26 del Reglamento General de Elecciones 2020 establece que “las personas designadas como jurados electorales deberán presentarse puntualmente en el recinto electoral a las 6:00 de la mañana, para recibir el material electoral e instrucciones que impartirán los notarios electorales, debiendo suscribirse el acta de recibo que el Notario Electoral deberá registrar en el sistema de monitoreo. Para desempeñar la función de jurado electoral, la persona que se presente en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias controladas será suspendida de inmediato y denunciada  ante el Juez Electoral para la aplicación de la sanción correspondiente”.

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2445455. Correo: info@gen.com.bo