Libertad de Expresión
César Sánchez
15/05/2020 - 10:50

La CIDH pide al Gobierno revisar la situación de personas sancionadas por los Decretos contra la desinformación

Ayer, el Gobierno derogó las disposiciones de decretos que, a opinión de sus detractores, “restringían la libertad de expresión” en el país, como la disposición adicional del Decreto Supremo 4231, el Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200 y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la Relatoría Especial para la Libertad Expresión del mismo organismo, saludó que el Gobierno boliviano haya decidido derogar las disposiciones de decretos que penalizaban la desinformación y podían poder en riesgo la libertad de expresión en el país, como la disposición adicional del Decreto Supremo 4231, el Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200 y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199.

No obstante, el organismo internacional pidió que ahora el Gobierno revise la situación de las personas que hayan sido sancionadas por “desinformar” y por lo dispuesto en alguno de esos tres decretos.

“La CIDH y la Relatoría saludan decisión de Estado que, basándose en estándares interamericanos, deroga Decreto que penalizaba difusión de desinformación sobre Covid- 19. La CIDH llama a revisar situación de personas sancionadas bajo dicho decreto, ahora derogado”, (sic), señala el mensaje que la CIDH dio a conocer a través de su cuenta de Twitter.

La tarde de este jueves, ante las críticas de organismo internacionales y gremios periodísticos bolivianos, el Gobierno anunció que tomó la decisión de derogar tres disposiciones que, a decir de los ministros, generaron “confusión” respecto a una supuesta restricción a la libertad de expresión.

Así, el Gobierno derogó primero la disposición adicional única del decreto Supremo 4231 que señalaba que “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”.

Junto a la controvertida disposición, el Gobierno también determinó derogar el Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, que señala que “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”.

Asimismo, también derogó el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199 que disponía que “la personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”.

 

 

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2445455. Correo: info@gen.com.bo