Economía
César Sánchez
29/05/2020 - 11:07

La ampliación de diferimiento de pago de créditos excluye a personas con salario fijo

El ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, explicó ayer que las personas que han recibido un ingreso fijo durante los meses de la cuarentena rígida- así hayan sido menores- tienen que empezar a pagar sus créditos a partir del 1 de junio.

El Gobierno boliviano aprobó ayer el Decreto Supremo 4248, que amplía por otros tres meses – hasta septiembre- el periodo de diferimiento del pago de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos. Sin embargo, la medida no beneficia a personas asalariadas que hayan recibido un ingreso fijo durante el periodo de cuarentena que se vive en el país para evitar la propagación del coronavirus.

El DS 4248 en su artículo 2 establece un diferimiento automático de las cuotas correspondientes a junio, julio y agosto, para quienes tienen deudas de menos de un millón de boliviano.  Sin embargo, el artículo 3 de la norma establece que los “prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios tanto del sector público como privado” están excluidos de la nueva ampliación del diferimiento.

A pesar de aquello, la norma aclara que los asalariados afectados por despidos o reducción de su sueldo o ingresos, deben demostrar su situación a la entidad de intermediación financiera para ser beneficiados con el diferimiento de otros tres meses.

En ese sentido, el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, explicó ayer que las personas que han recibido un ingreso fijo durante los meses de la cuarentena rígida- así hayan sido menores- tienen que empezar a pagar sus créditos a partir del 1 de junio.

“El asalariado no ha dejado de recibir los ingresos, esto (la ampliación) está pensanda para las personas afectadas por la cuarentena. Quien ha mantenido su fuente de trabajo y ha recibido sus ingresos tiene las condiciones de seguir pagando”, aseveró Ortiz entrevistado por PAT.

Sobre las opciones de pago, el Decreto establece que las entidades de intermediación financiera podrán convenir con sus prestatarios algunas opciones para el pago de las cuotas de capital e intereses que fueron diferidas.

Entre ellas, el decreto sugiere prorrata (cuota o porción que debe pagar) por el tiempo que dure la vigencia del contrato o en las cuotas siguientes al último diferimiento. Que sean diferidas en la cuota final del plan de pagos. Que se pague en los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas.

“Otras modalidades de negociación para los pagos podrán ser acordadas con los clientes, tales como incentivos consistentes en la rebaja de la tasa de interés o ampliación de plazos o incorporación de periodos de gracia u otras que contemplen condiciones accesibles en función a la evaluación individual de cada caso”, se lee en la norma.

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