Cruz insta a Añez a promulgar la Ley para la atención gratuita de pacientes con Covid-19 en clínicas privadas
E pasado 8 de julio, el pleno de la Cámara de Senadores sancionó la Ley Transitoria para que las clínicas privadas atiendan gratuitamente a pacientes con coronavirus. La norma garantiza que los pacientes de Covid – 19 que no pueden ser atendidos en el subsistema público sean transferidos – a costo del Estado – a las clínicas privadas.

La defensora del Pueblo, Nadia Cruz, instó a la Presidenta Jeanine Añez a promulgar “sin demora” la Ley que garantiza la atención obligatoria y gratuita a pacientes de coronavirus en las clínicas privadas.
“Lamentamos la dilación innecesaria en la promulgación de esta norma e instamos al Órgano Ejecutivo a considerar la urgencia que existe de contar con este instrumento legal ante la situación de desborde y colapso que está viviendo el Sector Público de Salud que exige no esperar hasta el último momento, y ante los cobros excesivos en clínicas privadas”, manifestó la Defensora.
Dicha ley fue elaborada por la Defensoría del Pueblo en coordinación con la Comisión de Salud y Educación de la Cámara de Diputados y de Senadores y tiene por objeto garantizar la atención gratuita de pacientes con COvid - 19 por parte del Subsistema Privado de Salud que integra el Sistema Nacional de Salud, estableciendo a su vez el mecanismo para el reembolso por parte del Estado.
Asimismo, establece que los servicios de salud del subsector privado (clínicas y centros privados de salud), deben atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el Sub Sector Público de Salud.
La normativa fue aprobada por las Cámaras de Diputados y de Senadores, que tras ser sancionada
La Ley
E pasado 8 de julio, el pleno de la Cámara de Senadores sancionó la Ley Transitoria para que las clínicas privadas atiendan gratuitamente a pacientes con coronavirus. La norma garantiza que los pacientes de Covid – 19 que no pueden ser atendidos en el subsistema público sean transferidos – a costo del Estado – a las clínicas privadas.
La Ley de cuatro artículos, una disposición final y una disposición transitoria; establece que los establecimientos médicos en todos sus niveles “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus Covid – 19 acorde a los protocolos de bioseguridad.
También indica que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado estará a cargo del reembolso a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”, para ello se deberá aprobar un reglamento a cargo del Ministerio de Salud, en un plazo de cinco días.
El nivel central del Estado podrá compensar o reembolsar los costos de la atención con la dotación de medicamentos, insumos y/o equipos para el tratamiento, mientras que las clínicas privadas tienen la obligación de dar a conocer la evolución de los pacientes que sean referidos.
Como fuentes de financiamiento para la atención gratuita de los pacientes de Covid – 19, la norma indica que pueden ser utilizados los recursos establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.
En la disposición final se precisa que las personas que opten por acudir directamente a las clínicas privadas “deberán acordar con los servicios privados de salud los costos y condiciones en el marco de la libertad contractual”.