Ley
César Sánchez
25/07/2020 - 17:14

Copa promulgó la Ley que regula los Estados de Excepción en el país

Cabe recordar que el Gobierno ha rechazado dicha norma y el pasado 24 de junio presentó ante el TCP un recurso de consulta previa de constitucionalidad, que aún no ha sido resulta.

Copa promulgando una Ley anterior// Foto de archivo.

La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, habría promulgado la Ley que regula los estados de excepción en el país y que había sido sancionada por el Legislativo el pasado mes de junio.

Según información a la que accedió el portal Oxúigeno.bo, la norma ya habría sido promulgada el pasado 23 de julio.

En una misiva dirigida al ministro de la Presidencia, Yerno Núñez, Copa pide que el Ejecutivo proceda  a la publicación de la norma en la Gaceta Oficial del Estado, aunque ese requisito aún no fue cumplido.

Cabe recordar que el Gobierno ha rechazado dicha norma y el pasado 24 de junio presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso de consulta previa de constitucionalidad. Todavía no hay una resolución del TCP al respecto.

La Ley

La Cámara de Diputados sancionó el miércoles 17 de junio la Ley de Estados de Excepción. La norma consta de cinco capítulos, 25 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición derogatoria, y tras su sanción por mayoría de votos en Diputados, fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación respectiva.

De acuerdo al documento, un estado de excepción “es la respuesta a una situación de  grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias”.

La ley señala la existencia de tres casos por los cuales el Ejecutivo podrá declarar un estado de excepción: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas.

El Artículo 7 de la ley señala que la declaración de Estado de Excepción por parte del Órgano Ejecutivo no podrá en ningún caso suspender los derechos a la vida, integridad personal, igualdad y no discriminación, prohibición de esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derechos de las niñas, niños y adolescentes, derechos políticos, entre otros.

Establece también que cuando un derecho o una garantía sean limitados o reglamentados por el estado de excepción, esta medida no podrá afectar “al núcleo esencial de tales derechos y libertades”, motivo por el cual el decreto de declaración de la norma debe expresar los motivos por los cuales se impone cada una de las limitaciones de los derechos o garantías.

 Señala que el incumplimiento del estado de excepción ocasionará una multa pecuniaria que no podrá exceder del 10% del Salario Mínimo Nacional o del ingreso del infractor. Queda prohibida sanción que implique restricción a la libertad o privación del acceso a los servicios básicos, bancarios, carburantes, alimentación o los servicios de salud.

El Artículo 12 establece que el Órgano Ejecutivo debe informar semanalmente sobre la ejecución del estado de excepción a la Asamblea Legislativa Plurinacional, Órgano Judicial, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y al Ministerio Público.

El Artículo 14 indica el procedimiento que seguirá la declaratoria del estado de excepción. El Ejecutivo deberá comunicar a la ALP sobre la declaratoria del estado de excepción dentro de las 24 horas de haberse dictado, y el Legislativo podrá aprobar o rechazar esa medida, o modificarla con votos de la mayoría absoluta del total de los asambleístas. La medida excepcional podrá durar hasta un máximo de 60 días calendario.

La Disposición Transitoria de la ley sancionada obliga al Órgano Ejecutivo a “remitir a la ALP, en el plazo máximo de 24 horas siguientes a la promulgación de la presente ley, un informe de todas las medidas asumidas por la pandemia del COVID-19, su ejecución y los resultados obtenidos, con detalle de los derechos constitucionales limitados, las medidas sanitarias asumidas y las acciones económicas desarrolladas, adjuntando además todos los decretos y otras normas emitidas al efecto”.

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