Créditos
César Sánchez
31/08/2020 - 15:07

El Gobierno aprueba decreto que difiere créditos para "todos sin excepción"; se volverán a pagar desde enero

El pasado 26 de agosto, la presidenta del Estado, Jeanine Añez, promulgó la Ley 720 de Diferimiento de Pago de Créditos al sistema financiero, que amplía el “beneficio” a los deudores  hasta el 31 de diciembre de 2020.

El gabinete de Ministros aprobó, la mañana de este lunes, el Decreto Supremo 4318, que reglamenta la ampliación de diferimiento de créditos hasta el 31 de diciembre y que beneficiará a todos los prestatarios sin ninguna excepción a partir de septiembre y hasta fin de año, de manera que se volverá a pagar los préstamos desde enero de 2021.

“Este decreto establece que el diferimiento beneficiará al conjunto de los prestatarios, obviamente quienes voluntariamente y tengan las posibilidades de realizarlo, en estos meses, podrán hacerlo. En enero los deudores comenzarán a pagar sus cuotas”, expresó durante una conferencia de prensa.

Aclaró que en enero todos los deudores del sistema financiero deberán volver a pagar sus cuotas.

En cuanto a los pagos diferidos durante este año, los clientes tendrán distintas opciones de pago a futuro que deberán ser acordadas con las entidades financieras.

Entre las  opciones, está prorratear por los siguientes meses las cuotas durante el tiempo que dura el crédito, o al final del contrato se podrán ampliar los meses de pago.

“Las entidades financieras tendrán dos años, desde la promulgación del decreto supremo para realizar las reprogramaciones de créditos con sus clientes para que les permitan cumplir sus obligaciones con normalidad”, añadió Ortiz.

El pasado 26 de agosto, la presidenta del Estado, Jeanine Añez, promulgó la Ley 720 de Diferimiento de Pago de Créditos al sistema financiero, que amplía el “beneficio” a los deudores  hasta el 31 de diciembre de 2020.

La ley señala textualmente que “las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020”

 

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