Bono
César Sánchez
23/09/2020 - 12:15

El Gobierno promulga decreto para reglamentar el Bono Contra el Hambre

El Decreto se promulgó a pesar de que el propio Gobierno presentó un recurso abstracto de inconstitucionalidad en contra de la Ley que garantiza el pago del Bono.

A pesar de su rechazo y hasta haber presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una recurso en su contra, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo 4345 para reglamentar el pago del Bono Contra el Hambre.

Según el Decreto, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el Bono Contra el hambre consta del pago único de mil bolivianos a “las y los bolivianos que residen en el país y son mayores de dieciocho (18) años de edad cumplidos hasta el 16 de septiembre de 2020” y que pertenecen a alguno de los siguientes grupos:

  • a) Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy;
  • b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC;
  • c) Personas con discapacidad moderada, grave y muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD
  • d) Beneficiarios del Bono Universal.

“Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a los servidores públicos de todo el Estado, trabajadores del sector público y privado, para lo cual se verificará con los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones y/o aportes patronal público y privado para vivienda, declarados con sesenta (60) días calendario con anterioridad al inicio del pago del Bono Contra el Hambre”, añade el decreto.

Asimismo, el DS señala que las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, no podrán cobrar el mismo beneficio más de una vez.

Requisitos para el pago

El decreto especifica que las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, podrán realizar el cobro cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad boliviana;
  • b) Contar con cédula de identidad original o documento alternativo según Resolución Administrativa N° 184 del SEGIP.

Asimismo, señala que los beneficiarios del Bono Contra el Hambre que sean personas con discapacidad, mujeres embarazadas y demás casos podrán autorizar a un familiar para el cobro del beneficio en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada.

Los familiares autorizados "podrán ser padre o madre, tutor, cónyuge o conviviente, hija o hijo, nieta o nieto, sobrina o sobrino, mismos que deben estar comprendidos entre los 18 y 65 años" y que deberán presentar:

  • a) Cédula de identidad del beneficiario en original;
  • b) Cédula de identidad en original de la persona que cobra este beneficio en representación de la persona beneficiaria;
  • c) Nota de autorización original de acuerdo a la forma prevista en el Parágrafo II del presente Artículo, que deberá ser entregada al cajero autorizado al momento del cobro

Financiamiento

En cuanto a su financiamiento, el punto más cuestionado por el Ejecutivo para rechazar el pago del bono, el Decreto señala que “el Bono Contra el Hambre será financiado con recursos de crédito externo, cuyo objeto haya sido definido en los contratos específicamente para este propósito”.

“El proceso del pago del Bono Contra el Hambre será iniciado una vez se confirme el desembolso de la totalidad de los recursos en la cuenta de organismo ejecutor del financiamiento”, añade la normativa.

Cabe recordar que la Ley señala que el Bono deberá pagarse con los créditos del BID y el banco Mundial; sin embargo, el Gobierno señala que ello es inviable puesto que ese dinero no fue dado al país para ese fin.

 

 

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