Coronavirus
César Sánchez
17/01/2021 - 12:54

El Gobierno crea el Comarpre para regular precios de fármacos, laboratorios y servicios médicos

El Artículo 3 de esa norma señala que el Comarpre estará conformado por los ministerios de Salud, de Desarrollo Productivo y de Justicia y Transparencia Institucional. También por la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), la Autoridad de Fiscalización de Empresas y la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).

El Gobierno impulsó la creación del Comité Nacional de Coordinación de Monitoreo del Abastecimiento, Regulación de Precios de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Prestación de Servicios de Salud (Comarpre) para combatir la especulación ante la emergencia por el coronavirus.

Ese comité se constituirá en un espacio de trabajo técnico y de coordinación interinstitucional para evitar el desabastecimiento, la especulación y el agio de los medicamentos, además de controlar la prestación de servicios de análisis de laboratorios y atención médica contra el COVID-19.

“Durante la emergencia sanitaria por la primera ola de la pandemia, la población boliviana fue objeto de abuso por el agio, especulación y alza incontrolada de precios de servicios y productos en salud, sin que el ‘gobierno de facto’ tomase ninguna acción de regulación ni protección del derecho a la salud y la vida”, señala el Decreto Supremo 4452, que crea el Comarpre.

El Artículo 3 de esa norma señala que el Comarpre estará conformado por los ministerios de Salud, de Desarrollo Productivo y de Justicia y Transparencia Institucional. También por la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), la Autoridad de Fiscalización de Empresas y la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).

El Comarpre podrá convocar a otras instituciones públicas y privadas, expertos nacionales o internacionales para participar del mismo y conformar equipos multidisciplinarios para el cumplimiento de las tareas.

Ante un posible desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, ese comité realizará las acciones de coordinación con los importadores y laboratorios nacionales para el suministro de productos. De ser necesaria la CEASS podrá importar, distribuir y comercializar los mismos, señala el Artículo 6.

Por su parte, el Ministerio de Salud aprobará y publicará la lista de precios referenciales o máximos de los servicios de análisis de laboratorio y de salud relacionados al COVID-19, incluyendo los aranceles de los profesionales médicos que no deberán exceder los vigentes antes de la emergencia sanitaria, además del costo del equipo necesario de protección personal.

Entre tanto el Ministerio Público, bajo el mandato constitucional de defender los intereses de la población, ejercerá la acción penal pública cuando se haya identificado indicios de la comisión de delitos en actividades relacionadas con la venta de medicamentos y la prestación de servicios de salud, en el marco del DS 4452.

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