Decreto
César Sánchez
12/02/2021 - 15:55

Conoce a detalle el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto que fue aprobado por la Asamblea Legislativa

La norma fue aprobada este viernes. Mira qué dice el polémico Decreto.

El presidente Luis Arce, junto al vicepresidente David Choquehuanca.

La mañana de este viernes, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el Decreto de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos.

El Decreto, según información oficial del Gobierno, señala que el indulto por razones humanitarias beneficia a:

  • Personas con sentencia por procesos iniciados por la persecución política del 'Gobierno de facto' desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 17 de octubre de 2020.
  • Personas no reincidentes condenadas a pena de privación de libertad igual o menor a ocho años.
  • Personas condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a 10 años que hayan cumplido ¼ de esa sanción.

Asimismo , la norma indica que la amnistía por razones humanitarias beneficia, entre otros, a:

  • Personas que hayan cumplido 15 años con proceso penal en curso sin haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada.
  • Personas cuyo tiempo de permanencia en el recinto carcelario con detención preventiva sea mayor al de la pena estipulada para el delito del que se las acusa.
  • Haber permanecido encarcelados por el tiempo máximo previsto para la etapa preparatoria del juicio o el tiempo máximo de duración legal del proceso y estar en los siguientes grupos:
  1. Mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del decreto supremo.
  2. Varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años.
  3. Adolecer una discapacidad grave o muy grave.
  4. Adolecer una enfermedad crónica o en estado terminal.
  5. Tener bajo su cuidado a varios hijos o hijas menores de 12 años o con discapacidad grave o muy grave.

No obstante, no se benefician de la amnistía ni del indulto las personas procesadas por:

  • Delitos que no admiten indulto, sentenciados a pena privativa de libertad de más de 10 años
  • Autores de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tenencia ilegal de armas y delitos financieros.
  • Tampoco se benefician autores de delitos de homicidios o lesiones gravísimas en accidentes de tránsito ni responsables de delitos contra la libertad sexual.
  • No se pueden acoger a este decreto personas que cometieron delitos cuyas víctimas fueron niñas, adolescentes o personas con discapacidad.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4461 by Césarbd Sánchez Carranza on Scribd

En ese sentido, el decreto señala que las razones para beneficiar con indulto y amnistía son, entre otras que:

  • Según estudios recientes de la Defensoría del Pueblo, el nivel de hacinamiento en los 98 recintos carcelarios de todo el país es de 225%. Es decir que cada recinto penitenciario alberga un número de privados de libertad que representa el doble de su capacidad.
  • A los más de 19 mil privados de libertad registrados en el censo de 2019 se han sumado los perseguidos políticos del ‘Gobierno de facto’ de Jeanine Añez. Aproximadamente 1.500 personas han sufrido la persecución, procesamiento y encarcelamiento de ese régimen inconstitucional.
  • Solo 15 de los 98 recintos cuentan con ambientes exclusivos de atención médica.
  • Siete de cada 10 privados de libertad permanecen en esa condición con órdenes de “detención preventiva” que se extienden durante años debido a la retardación de justicia.
  • Esta realidad se ha convertido en la causa principal del lamentable registro de casos de contagios de coronavirus en recintos carcelarios.
  • La Resolución 1-20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” ha establecido la recomendación de “adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19”.

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