Reelección
César Sánchez
14/05/2025 - 14:18

El TCP oficializa su “histórica” sentencia: Nadie puede ser Presidente más de dos veces

“Ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea este de forma continua o discontinua, criterio aplicable en el tiempo, lo que involucra a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en el pasado”, afirmó el decano del TCP, Yván Espada.

La Sala Plena del TCP en conferencia de prensa. Foto: Correo del Sur

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) oficializó este miércoles lo que calificaron como la “histórica” sentencia 007/2025, que establece que nadie puede ejercer la presidencia del Estado en más de dos ocasiones, ya sea de manera continua o discontinua.

“Ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea este de forma continua o discontinua, criterio aplicable en el tiempo, lo que involucra a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en el pasado”, afirmó el decano del TCP, Yván Espada.

Espada, asimismo, aclaró que esta determinación se aplica a mandatos del pasado y está vigente para las actuales candidaturas.

“Resulta plenamente aplicable a las situaciones en curso, es decir, a todo candidato sin excepción alguna que actualmente pretenda incumplir lo determinado”, agregó.

Así, la sentencia, que fue aprobada de manera unánime por la Sala Plena del TCP, implica que Evo Morales no puede volver a ser candidato a la presidencia, tomando en cuenta que ya fue elegido presidente en más de dos ocasiones.

En su sentencia, la Sala Plena del TCP declaró la aplicabilidad de los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), al considerarlos compatibles con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, ratificó la constitucionalidad del artículo 4.I de la Ley de Aplicación Normativa (Ley 381 de 21 de mayo de 2013), conforme a la interpretación realizada en relación al artículo 168 de la Constitución Política del Estado, estableciendo que el Presidente y Vicepresidente están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.

“Considerando que el término ‘una sola vez’ implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato y la prohibición de que el mismo se extienda más allá de los diez años como máximo, sea esta de forma continua y discontinua”, señala la resolución del TCP.

Precisamente el artículo 168 de la Constitución, normalizado a partir de este nuevo fallo, señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

El fallo del TCP emitido en esta ocasión fue motivado por una acción de inconstitucionalidad abstracta de Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez, ambos legisladores de Creemos.

Este nuevo pronunciamiento se alinea con la Sentencia Constitucional 1010/2023 del propio TCP, emitida en diciembre de 2023, que limitó la reelección continua y discontinua y que impediría a Evo Morales a volver a postular a la presidencia.

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