Jurados electorales
César Sánchez
22/07/2025 - 09:20

TSE activa plataforma virtual para que jurados electorales presenten excusas

La presentación de excusas podrá realizarse desde este lunes 21 de julio hasta el domingo 27 de julio.

El TSE dio a conocer la lista de jurados electorales el fin de semana.

 El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó la Plataforma Ciudadana Electoral, destinada a la atención virtual de juradas y jurados electorales que, por causas justificadas, no podrán ejercer esta labor durante las elecciones del 17 de agosto.

El procedimiento se realiza en la pagina habilitada del OEP, donde el usuario deberá abrir una cuenta. El TSE elaboró un video tutorial disponible en sus redes sociales oficiales para guiar a la población durante el trámite.

La presentación de excusas podrá realizarse desde este lunes 21 de julio hasta el domingo 27 de julio, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral.

Trámite virtual y presencial

Las solicitudes pueden presentarse de forma virtual, mediante la Plataforma Ciudadana Electoral, o de manera presencial ante Secretaría de Cámara del respectivo Tribunal Electoral Departamental (TED).

En la vía virtual, la solicitud será analizada y respondida al correo electrónico registrado durante la apertura de su cuenta. En caso de ser presencial, la respuesta se emitirá directamente en las oficinas de los TED.

En zonas rurales, el trámite debe efectuarse ante la notaría o notario electoral asignado, quien tiene la obligación de remitir la documentación al TED respectivo en un plazo máximo de 48 horas después del cierre del periodo.

Causales válidas para excusarse

Las razones por las que un jurado puede excusarse están contempladas en el Reglamento de las Elecciones Generales 2025 y deben estar debidamente documentadas. Estas incluyen: Enfermedad, estado de gravidez, fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente, dirigente de organización política, candidato o candidata, ser mayor de 60 años, tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad y mujeres que tengan bajo dependencia a menor lactantes hasta los dos años de edad.

Las juradas y jurados electorales son la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y responsables de su organización y funcionamiento.

Aquellas ciudadanas y ciudadanos que no presenten sus excusas en el plazo establecido y no se presenten a cumplir con su función podrán ser sancionados conforme a la normativa electoral vigente.

 

 

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