Decreto 5515
Redacción Oxígeno
01/01/2026 - 12:46

El Gobierno aprobó un Decreto que autoriza al presidente a ejercer funciones desde el exterior sin delegar el mando

El Decreto fue aprobado por el gabinete ministerial el 29 de diciembre y publicado el 31 de diciembre por la Gaceta Oficial. Esta disposición coincide con la confirmación de la participación del mandatario en el 56° Foro Económico Mundial de Davos, que se realizará en la penúltima semana de enero en Suiza.

El presidente Paz podrá gobernar desde el exterior.

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5515, que autoriza al presidente Rodrigo Paz a ejercer sus funciones desde el exterior mediante el uso de tecnologías de comunicación, sin necesidad de delegar el mando.

El Decreto fue aprobado por el gabinete ministerial el 29 de diciembre y publicado el 31 de diciembre por la Gaceta Oficial. Esta disposición coincide con la confirmación de la participación del mandatario en el 56° Foro Económico Mundial de Davos, que se realizará en la penúltima semana de enero en Suiza.

El Decreto Supremo 5515 tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

" ARTÍCULO 9 (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal".

La segunda parte del artículo define que para que el vicepresidente tomé el mando del país debe hacerse por comunicación del presidente de forma escrita.

"II. Ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional.

III. De ser el caso, la comunicación prevista en el parágrafo precedente, podrá ser realizada por cualquier medio oficial o previsto por ley."

El Decreto también modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, sobre las atribuciones de la Vicepresidencia del Estado, en caso de ausencia del presidente:

"III. En el ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, dirigirá su accionar en el marco del detalle previsto en el parágrafo II del artículo precedente, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con el Ministro de la Presidencia titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes."

Conozca el Decreto completo en el siguiente enlace: Decreto 5515

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