Educación
César Sánchez
06/01/2026 - 09:24

Educación prohíbe que estudiantes y profesores utilicen sus celulares en aula

Asimismo, el Ministerio fijó para el inicio de clases para el 2 de febrero y su conclusión para el 2 de diciembre. El documento instruye el cumplimiento efectivo de 200 días de desarrollo curricular y congela hasta marzo las mensualidades en unidades educativas privadas.

Imagen referencial.

El Ministerio de Educación, a través de la resolución 001 del 2025, decidió prohibir a profesores y estudiantes que hagan uso de sus teléfonos celulares en sus respectivas aulas.

“Queda terminantemente prohibido el uso de celulares en el aula por parte de estudiantes y maestros”, señala el artículo 45 de la norma.

Asimismo, el Ministerio fijó para el inicio de clases para el 2 de febrero y su conclusión para el 2 de diciembre. El documento instruye el cumplimiento efectivo de 200 días de desarrollo curricular y congela hasta marzo las mensualidades en unidades educativas privadas.

El cronograma determina que las inscripciones para alumnos nuevos se realizarán el 19 y 20 de enero, mientras que los traslados y cambios de unidad se efectuarán entre el 21 y 23. El cierre administrativo será el 11 de diciembre y el descanso pedagógico durará diez días hábiles.

La resolución también suprime actividades extracurriculares no incluidas en el Plan Operativo Anual y exige priorizar la lectura en textos físicos y la escritura a mano en todas las áreas curriculares a fin de promover la comprensión lectora, la fluidez y la producción de escritura auténtica. Y aunque prohíbe el uso de celulares, no veta el uso de computadoras para el aprendizaje.

Por otro lado, la resolución, en su artículo 20, especifica que está prohibido rechazar a estudiantes por motivo de discapacidad, dificultades en el aprendizaje, talento extraordinario o trastorno del espectro autista, tanto en el periodo de inscripción como en todo el proceso educativo.

El artículo 43 establece que el uso del uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio, por lo que está prohibido restringir el ingreso a las clases a los estudiantes que no tengan esta vestimenta.

La norma también establece que está prohibida la exigencia de compra de uniformes y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.

En el artículo 47 se establece que quedan terminantemente prohibidos los viajes de promoción y el 56 señala que “se prohíbe a la comunidad educativa el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo tipo de estupefacientes en instalaciones e inmediaciones de las unidades educativas, en actos cívicos, académicos y otros, siendo el director de la unidad educativa el responsable de su cumplimiento”.

Además, el Ministerio señala que en unidades educativas privadas está prohibido suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, evaluaciones, modalidades de atención o de cualquier actividad curricular, por retraso en el pago de pensiones por parte de su padre, madre de familia o tutor.

// Oxígeno con información de Correo del Sur y Unitel

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