Demanda Marítima
César Sánchez
28/03/2018 - 06:31

Chile: resoluciones de la OEA no tienen un efecto jurídico vinculante ni generan una obligación de negociar con Bolivia

"Bolivia confunde efecto jurídico con efecto jurídico vinculante, una resolución (de la OEA)  carece de efecto jurídico vinculante", aseveró la jurista Mónica Pinto.

La abogada argentina que forma parte del equipo jurídico chileno, Mónica Pinto, aseguró que Bolivia confunde los verdaderos efectos de las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que éstas no generan una obligación para que Chile negocie un acceso soberano al mar para Bolivia.

Pinto aseveró que las resoluciones de la OEA, sobre las recomendaciones para negociar una salida soberana para Bolivia al Océano Pacifico, no tienen efecto jurídico vinculante, como plantea Bolivia, por lo que, dijo, que el país aún no ha demostrado que Chile haya tenido una mala fe en su comportamiento respecto a las “sugerencias” de esa organización regional.

"Bolivia confunde efecto jurídico con efecto jurídico vinculante, una resolución carece de efecto jurídico vinculante. Una cosa es examinar una resolución de buena fe, y Bolivia no ha demostrado que Chile haya faltado a este deber, otra cosa es aceptar el contenido de una resolución cuando no tiene el objetivo de ser jurídicamente vinculante", aseguró.

En ese sentido, Pinto afirmó que “no existe nada en las resoluciones de la OEA que genere una obligación de negociar tal como ha hecho creer Bolivia” y fue tajante al aseverar que  "Bolivia no podrá probar la existencia de una obligación de negociar una salida soberana al mar".

Agregó que en al menos ocho casos Chile se ha opuesto a estas resoluciones. “En ocho casos Chile se ha opuesto a las resoluciones de la OEA. En 1981, 1982 y 1983 Chile no votó a favor”, explicó.

Además, señaló que ninguna de las resoluciones de la OEA indican que existe una disputa o diferendo pendiente.

“Ninguna de esas 11 resoluciones menciona la existencia de un diferendo. Un problema o una situación pendiente no implica un diferendo", señaló y agregó que la que la Asamblea General “simplemente exhortó a las partes a que retome el diálogo, no hay recomendación a las partes a que inicien una negociación, no hay mención del carácter soberano del acceso al mar, lo que es incompatible con la teoría de continuidad que nos señala Bolivia".

Por otro lado, Pinto dijo que en los últimos 30 años hubo un silencio de la OEA respecto al diferendo marítimo entre ambos países, lo que a su parecer significa que ya no existen obligaciones jurídicas vinculantes para negociar una salida al mar.

"Las resoluciones del 87 y 88 no condenan a Chile. Ni Bolivia ni la OEA consideraban que las resoluciones hubieran generado la obligación de negociar con Bolivia", finalizó la jurista.

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